El 21 de abril, la agencia tributaria chilena emitió el reglamento 26/2021 sobre la aplicación  del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitalizados prestados desde el exterior,  como software, infraestructura o servicios de plataforma. 

La nueva regulación sigue varias decisiones de la agencia tributaria que agregan una claridad  bienvenida a las reglas de retención de impuestos y del IVA aplicable a los servicios digitales. 

¿Cuál es el objetivo de esta nueva regulación? 

El propósito principal de la regulación es reconocer e instruir sobre los diferentes resultados  tributarios que surgen de la interacción de la ley del impuesto sobre la renta de Chile, el IVA  y los tratados tributarios. Comprender esta interacción es un elemento clave para determinar  la tributación de los servicios digitalizados prestados desde el exterior. 

Los montos pagados a residentes extranjeros por servicios y regalías, digitalizados o no que  están sujetos a retención de impuestos tienen exención de IVA en Chile. Sin embargo, si un  contribuyente se libera de la retención de impuestos, se activa el IVA. El objetivo de estas  reglas es evitar la aplicación de ambos impuestos. 

¿Por qué la creación de este reglamento? 

El reglamento forma parte de las instrucciones que ha emitido la agencia tributaria chilena  sobre las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2020. Entre otras medidas  de actualización del sistema tributario chileno, la reforma incluyó disposiciones para el  impuesto al valor agregado de los servicios digitalizados prestados por residentes extranjeros,  siguiendo los lineamientos de la OCDE, en particular la implementación de un mecanismo  simplificado de registro y pago. 

Según la nueva regulación, el pago de un residente chileno a un residente extranjero por una  licencia para distribuir software está sujeto a una retención del 15%. Por otro lado, el pago de  una licencia que otorga derechos limitados para el uso de software, excluyendo cualquier  explotación comercial, está exento de retención fiscal. Como resultado, el pago está sujeto a  IVA a una tasa del 19%. 

Si el distribuidor local concede posteriormente una sublicencia, dicha sublicencia está sujeta al  IVA. Además, la tarifa de distribución que paga el proveedor de servicios extranjero al  distribuidor local está sujeta al IVA si no califica como un servicio de exportación por la agencia  de aduanas de Chile. Finalmente, la agencia tributaria chilena dictaminó que la tributación  puede cambiar bajo las disposiciones de un tratado tributario, aunque no se hizo referencia a  ninguna disposición específica de un tratado.  

Resoluciones fiscales digitales de Chile 

En 2021, la agencia tributaria chilena publicó varias sentencias sobre la tributación de los  servicios digitalizados.  

En sentencia 778/2021 de 25 de marzo, el Director Financiero del Ministerio de Deporte de  Chile preguntó si el Ministerio está sujeto al IVA por el pago de una licencia para Office (Word,  Excel, PowerPoint, etc.), servicio proporcionado por Microsoft, una empresa residente en  Estados Unidos.  

La agencia tributaria chilena dictaminó que la licencia otorga derechos de uso limitados,  excluyendo la explotación comercial, y, por lo tanto, está sujeta al IVA (y exenta de retención  fiscal). En consecuencia, el licenciante extranjero debe registrarse en el mecanismo  simplificado de presentación y pago del IVA. 

En la sentencia 982/2021 del 20 de abril, un contribuyente solicitó a la agencia tributaria  orientación sobre la tributación de los servicios de soluciones en la nube, denominados  software como servicio, prestados por un residente de Estados Unidos que opera a través de  un distribuidor local.  

Según el fallo, al distribuidor local se le otorgó una licencia con derechos limitados para  revender o sublicenciar, excluyendo la autorización para cualquier reproducción o  modificación de los derechos. 

La agencia tributaria chilena dictaminó que la venta a través del distribuidor local está sujeta a  retención de impuestos, ya que los derechos asignados no se limitan a su uso. Sin embargo, la  agencia tributaria declaró que, si alguna disposición del tratado tributario eximiera la  aplicación de la retención de impuestos, los servicios estarían sujetos al IVA.  

En relación al distribuidor local, la agencia confirmó que una sublicencia otorgada a clientes  locales está sujeta al IVA, revirtiendo una sentencia anterior que declaraba que la «reventa» de  una licencia por parte de un distribuidor local estaba exenta del impuesto al valor agregado  (sentencia 810 / 2020). 

La tributación de los servicios digitales en Chile 

La publicación del reglamento y las resoluciones permiten conocer la interpretación de la  agencia tributaria chilena de las normas tributarias aplicables a los servicios digitalizados

Sin embargo, se deben considerar otros aspectos que no se han abordado, como la aplicación  de las disposiciones de los tratados tributarios y los efectos sobre las reglas de crédito  tributario extranjero.

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