
El 21 de abril, la agencia tributaria chilena emitió el reglamento 26/2021 sobre la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitalizados prestados desde el exterior, como software, infraestructura o servicios de plataforma.
La nueva regulación sigue varias decisiones de la agencia tributaria que agregan una claridad bienvenida a las reglas de retención de impuestos y del IVA aplicable a los servicios digitales.
¿Cuál es el objetivo de esta nueva regulación?
El propósito principal de la regulación es reconocer e instruir sobre los diferentes resultados tributarios que surgen de la interacción de la ley del impuesto sobre la renta de Chile, el IVA y los tratados tributarios. Comprender esta interacción es un elemento clave para determinar la tributación de los servicios digitalizados prestados desde el exterior.
Los montos pagados a residentes extranjeros por servicios y regalías, digitalizados o no que están sujetos a retención de impuestos tienen exención de IVA en Chile. Sin embargo, si un contribuyente se libera de la retención de impuestos, se activa el IVA. El objetivo de estas reglas es evitar la aplicación de ambos impuestos.
¿Por qué la creación de este reglamento?
El reglamento forma parte de las instrucciones que ha emitido la agencia tributaria chilena sobre las modificaciones introducidas por la reforma tributaria de 2020. Entre otras medidas de actualización del sistema tributario chileno, la reforma incluyó disposiciones para el impuesto al valor agregado de los servicios digitalizados prestados por residentes extranjeros, siguiendo los lineamientos de la OCDE, en particular la implementación de un mecanismo simplificado de registro y pago.
Según la nueva regulación, el pago de un residente chileno a un residente extranjero por una licencia para distribuir software está sujeto a una retención del 15%. Por otro lado, el pago de una licencia que otorga derechos limitados para el uso de software, excluyendo cualquier explotación comercial, está exento de retención fiscal. Como resultado, el pago está sujeto a IVA a una tasa del 19%.
Si el distribuidor local concede posteriormente una sublicencia, dicha sublicencia está sujeta al IVA. Además, la tarifa de distribución que paga el proveedor de servicios extranjero al distribuidor local está sujeta al IVA si no califica como un servicio de exportación por la agencia de aduanas de Chile. Finalmente, la agencia tributaria chilena dictaminó que la tributación puede cambiar bajo las disposiciones de un tratado tributario, aunque no se hizo referencia a ninguna disposición específica de un tratado.
Resoluciones fiscales digitales de Chile
En 2021, la agencia tributaria chilena publicó varias sentencias sobre la tributación de los servicios digitalizados.
En sentencia 778/2021 de 25 de marzo, el Director Financiero del Ministerio de Deporte de Chile preguntó si el Ministerio está sujeto al IVA por el pago de una licencia para Office (Word, Excel, PowerPoint, etc.), servicio proporcionado por Microsoft, una empresa residente en Estados Unidos.
La agencia tributaria chilena dictaminó que la licencia otorga derechos de uso limitados, excluyendo la explotación comercial, y, por lo tanto, está sujeta al IVA (y exenta de retención fiscal). En consecuencia, el licenciante extranjero debe registrarse en el mecanismo simplificado de presentación y pago del IVA.
En la sentencia 982/2021 del 20 de abril, un contribuyente solicitó a la agencia tributaria orientación sobre la tributación de los servicios de soluciones en la nube, denominados software como servicio, prestados por un residente de Estados Unidos que opera a través de un distribuidor local.
Según el fallo, al distribuidor local se le otorgó una licencia con derechos limitados para revender o sublicenciar, excluyendo la autorización para cualquier reproducción o modificación de los derechos.
La agencia tributaria chilena dictaminó que la venta a través del distribuidor local está sujeta a retención de impuestos, ya que los derechos asignados no se limitan a su uso. Sin embargo, la agencia tributaria declaró que, si alguna disposición del tratado tributario eximiera la aplicación de la retención de impuestos, los servicios estarían sujetos al IVA.
En relación al distribuidor local, la agencia confirmó que una sublicencia otorgada a clientes locales está sujeta al IVA, revirtiendo una sentencia anterior que declaraba que la «reventa» de una licencia por parte de un distribuidor local estaba exenta del impuesto al valor agregado (sentencia 810 / 2020).
La tributación de los servicios digitales en Chile
La publicación del reglamento y las resoluciones permiten conocer la interpretación de la agencia tributaria chilena de las normas tributarias aplicables a los servicios digitalizados.
Sin embargo, se deben considerar otros aspectos que no se han abordado, como la aplicación de las disposiciones de los tratados tributarios y los efectos sobre las reglas de crédito tributario extranjero.