El impulso económico del país representa un desafío para todos los chilenos. La crisis sanitaria ha afectado a todas las empresas, en especial a las pymes, que son parte importante del desarrollo económico en Chile.

Las pymes se han visto afectadas en gran medida por el Covid-19, ya que no han podido tener un desarrollo normal de sus negocios.

Ello ha traído como consecuencia una disminución en sus niveles de venta, así como de su capital de trabajo y su liquidez.

Para apoyar este importante sector, el gobierno ha implementado nuevas medidas que impulsen nuevamente el desarrollo y normal desenvolvimiento de las pymes.

Entre estas nuevas regulaciones implementadas está la Ley 21.353 que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.

Aquellas empresas que cumplan todos los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pueden solicitar solo una única vez ante el SII este reembolso.

¿Qué objetivo persigue la Ley 21.353?

Esta ley publicada el 17 de junio en el Diario Oficial tiene como objetivo principal la renovación de algunas medidas implementadas en el 2020, en plena recesión económica global.

Así mismo se adoptan medidas nuevas que le permitan un alivio económico a las pymes, de manera que puedan enfrentar de forma positiva las dificultades económicas, ocasionadas por esta recesión producto de la crisis sanitaria por el Covid-19.

Con el fin de lograr sus objetivos la Ley 21.353 se enfoca en 4 aspectos:

  1. Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes
  2. Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes
  3. Extensión de vigencia de patentes provisorias
  4. Flexibilidad Convenios de Pago

¿Durante cuánto tiempo se suprime la tasa de interés penal para Pymes en la Ley 21.353?

Desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021 la Ley 21.353 suprime el interés penal de 1.5% a 0% por cada mes o fracción de mes. Esto se aplica, en todos los casos de mora en el pago de la totalidad o una parte de los impuestos y contribuciones adeudadas. 

Son beneficiarios de esta medida todas las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, contenido en el artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellas empresas que:

  • Su capital efectivo al momento del inicio de sus actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de esta al primer día del mes de inicio de las actividades.
  • Las empresas que su promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados no exceda de 75.000 unidades, tomando en consideración los tres ejercicios anteriores al que se van a ingresar al régimen, y mantenga este mismo promedio mientras están dentro del régimen. 

Aquellas empresas que cumplan todos los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pueden solicitar solo una única vez ante el SII este reembolso.

¿Qué requisitos deben cumplir las Pymes para obtener la devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado?

Aquellas empresas que cumplan todos los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pueden solicitar solo una única vez ante el SII este reembolso. 

El monto corresponde al remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado en la declaración de este impuesto durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

Los requisitos que deben cumplir las empresas (todos sin excepción) para obtener la devolución de remanente de crédito fiscal del IVA son:

  • Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos 2 meses, continuos o discontinuos, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Que en la declaración del IVA del mes de junio de 2021 se haya producido un remanente. Este remanente se tiene que originar por la adquisición de bienes para el desarrollo del negocio o por la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • No haber cometido ninguna infracción tributaria ni estar acusado por delitos tributarios.
  • Durante los últimos 36 periodos haber presentado todas las declaraciones del IVA.
  • Mantener en su Libro de Compras y Ventas correctamente registradas todas las operaciones que han dado origen al crédito fiscal IVA.

 ¿Durante cuánto tiempo se extiende la vigencia de las patentes provisorias?

La Ley 21.353 extiende por un año la vigencia de las patentes provisorias para las Pymes, contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N.° 4 20/20 o sus prórrogas.

Aquellas empresas que cumplan todos los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pueden solicitar solo una única vez ante el SII este reembolso. 

De esta manera se subsanan los atrasos ocasionados por la emergencia sanitaria, que pudieron afectar el proceso de formalización de la patente definitiva.

¿Qué organismos están facultados para otorgar flexibilidad en convenios de pago?

La Ley 21.353 faculta de manera excepcional a la Tesorería y a las municipalidades para que puedan otorgar condiciones más flexibles a los contribuyentes. Estos convenios pueden establecerse desde la fecha de publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2021.

Estos convenios no van a generar intereses y multas, siempre y cuando el deudor se encuentre al día con sus pagos y mantenga vigente su convenio de pago. 

Si eres propietario de una Pyme, confía en Becker Abogados para realizar todos los trámites necesarios que te permitan acceder a los beneficios de la Ley 21.352. No dudes en contactarnos.

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