
¿Cómo se puede obtener el pago de alimentos para menores y mayores?
Obtener el pago de la pensión de alimentos para menores y mayores es un proceso normado por la Legislación Chilena. Ello con el interés de salvaguardar el bienestar de los más vulnerables en caso de divorcio, viudez, orfandad.
Conoce en este artículo cómo obtener el pago de alimentos.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es el derecho legal que tiene una persona de recibir de otra, que cuente con los medios, lo necesario para subsistir adecuadamente. Este derecho puede ser demandado por ascendientes, descendientes y otros (Código Civil, artículo 321).
Ello en conformidad a lo contemplado en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pensión Alimenticia y la Ley N° 19.968 sobre Los Tribunales de Familia.
De acuerdo a lo establecido, Alimentos Menores es el aporte que deben recibir los hijos o nietos menores de 21 años, y hasta los 28 años, si está cursando estudios superiores. Asimismo, los hijos o nietos que se les dificulta subsistir por sí solos, debido a alguna enfermedad o limitación en su persona.
Por otra parte, Alimentos Mayores es el nombre de la pensión que deben recibir los padres, abuelos, esposa y hermanos. También para aquella persona que haya hecho una cuantiosa donación a quién le solicita la pensión.
La Pensión de Menores o Mayores es para bienestar integral
La pensión alimenticia ha sido establecida en Chile a fin de contribuir con el bienestar integral del pensionado. En tal sentido, la legislación contempla los diferentes aspectos que forman parte indispensable de una vida digna y saludable.
En consecuencia, la pensión de alimentos debe cubrir gastos de vivienda, alimentación, vestuario, salud, recreación y educación, según sea el caso del demandante de la pensión.
¿Cómo puedes solicitar el pago de la pensión de alimentos?
Para solicitar la pensión de alimentos deberás, con carácter obligatorio, iniciar el proceso con un acto de conciliación (Mediación), con el fin de acordar las condiciones de la pensión. Y, de acuerdo a su resultado, puedes continuar el proceso de dos maneras:
Mutuo acuerdo
Es el caso más sencillo. En él, alimentante y alimentario o su representante legal, en caso de ser menor, se ponen de acuerdo en todo lo referente al pago de la pensión. Este compromiso puede ser verbal o escrito.
Sin embargo, es necesario que el compromiso de pago de pensión de alimentos, aun cuando sea de mutuo acuerdo, quede formalizado ante las autoridades pertinentes. Es decir, que sea firmado ante un Notario y luego registrado en el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio del alimentante o alimentario.
Para ello, puedes acercarte a un Centro de Mediación o buscar la asesoría privada de un abogado experto en Derecho de Familia.
Demanda Judicial
Es la manera de solicitar la pensión cuando no se llega a un acuerdo de pago durante el acto de conciliación. En consecuencia, debes solicitar la Pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia, donde corresponda el domicilio del alimentante o alimentario.
El Juez, una vez culminado el juicio, determinará el monto, modo y fecha de pago de la pensión solicitada. Asimismo, durante el tiempo que dure el juicio, el Juez asignará una pensión de alimentos provisorios, a fin de salvaguardar el bienestar del alimentario.
Para introducir la demanda y el desarrollo de juicio, debe asistirte un abogado, quien introducirá la demanda conforme a lo contemplado en la legislación.
Es recomendable que busques un especialista en Derecho de familia. Su experiencia le permitirá velar por tus intereses y obtener el mejor resultado posible en el juicio.
¿La pensión de alimentos es un monto fijo?
El monto de la pensión de alimentos varía de un caso a otro. La Ley estipula que, si es un menor, la pensión no puede ser menor al 40% del ingreso o renta mínima del demandado. En el caso de 2 o más, no debe ser menor del 30% por cada uno (Ley Pensión Alimenticia, art.3).
Esto sin pasar, como monto máximo, el 50% del ingreso mínimo del demandado, excepto que existan razones especiales (LPA, art.7).
En el caso de Pensión de alimentos Mayores, no hay establecido un monto mínimo, el mismo será en correspondencia con la posición social del alimentario (Código Civil, art. 330).
¿Existen sanciones si hay incumplimiento en el pago de la pensión?
Cuando se presenta el caso de que el demandado no cumple con su responsabilidad de pago, el alimentario puede demandar ante el Juzgado de Familia. Una vez presentadas las pruebas pertinentes, el Juez puede, según sea el caso, ejecutar sanciones de apremio, entre las que se encuentran:
- Retener el pago de la devolución de impuesto a la renta.
- Ordenar arresto nocturno o completo hasta por 15 días. Con posibilidad de extender el periodo hasta 30 días según sea el caso.
- Ordenar al empleador del demandado, descontar del pago el monto de la pensión y depositarlo en la cuenta correspondiente.
- Embargar y rematar los bienes del demandado, para cubrir el pago total de la pensión.
¿Se puede solicitar un aumento de pensión?
Como ya dijimos, obtener el pago de alimentos menores y mayores es un proceso regulado por la Ley en pro del bienestar del demandante. Sin embargo, hay ocasiones en que el monto acordado o asignado se hace insuficiente. Por lo que la legislación contempla la posibilidad de solicitar el incremento ante el Juzgado de Familia.