
EL 25 de Octubre Chile Vota por una nueva Constitución
El Plebiscito constitucional 2020 en Chile se llevará a cabo el 25 de Octubre con la finalidad de votar a favor o en contra de un cambio en la actual constitución de Chile.
El plebiscito tiene como objetivo determinar por medio de votación popular si la ciudadanía está de acuerdo con iniciar un proceso constituyente para una nueva constitución y el establecer nuevos mecanismos para llevar a cabo dicho proceso.
El plebiscito tendrá dos preguntas:
- ¿Quiere usted una nueva constitución? Las alternativas serán “apruebo” o “rechazo”
- ¿Qué tipo de órgano debería redactar la nueva constitución? Las alternativas serán:
a) “convención mixta constitucional”
b) «asamblea conformada en un 50% por constituyentes elegidos directamente y 50% por miembros del actual Congreso»
“Convención Constitucional” (asamblea conformada por 100% de constituyentes elegidos).
¿Qué sucederá en Chile si la mayoría de la ciudadanía aprueba este cambio?
Si la mayoría de los Chilenos residentes en el país y en el extranjero eligen un apruebo un nuevo cambio en la Constitución chilena esta elección de los constituyentes sea el 50% 0 100% elegido, se llevará a cabo el 11 de Abril del 2021 en conjunto con las elecciones municipales y elección de gobernadores regionales bajo la modalidad de sufragio universal con el sistema electoral que rige la elección de la Cámara de Diputados de Chile.
Este órgano – la cámara de Diputados- tendrá como único objetivo redactar la nueva constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado de Chile y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fuese encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórums (número de asistentes que se requieren) y los procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.
Este órgano constituyente deberá aprobar normas y reglamento de votación de las mismas con el quórum de dos tercios de los miembros del ejercicio.
La nueva constitución regirá en el momento en que sea promulgada y publicada derogándose orgánicamente la constitución actual. Una vez redactada la carta fundamental por el órgano constituyente será la misma sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.
Las personas que actualmente ocupen cargos públicos o de elección popular deberán presentar renuncia a su cargo para que su candidatura pueda ser aceptada por el Servel ( el servicio electoral de Chile) al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad para ser candidatos o candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cese su mandato.
Los partidos que firmaron el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución podrán designar a una comisión técnica que determinará todos los aspectos indispensables para materializar todo lo antes señalado. La designación de los miembros de esta comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.
El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses, sesenta días después de la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso se podrá realizar antes de los días mencionados ni después de una votación popular.
¿Podrán los chilenos en el extranjero votar el 25 de Octubre por el plebiscito?
Si, los chilenos que viven en el extranjero si podrán votar por el plebiscito nacional el 25 de Octubre 2020 y formar parte de este proceso, dentro de los horarios de cada país y ciudad que establezca el Consejo Directivo de Servel.
El derecho a sufragio o voto en el exterior es voluntario, personal, igualitario y secreto. Para poder votar se requiere la cédula de identidad o pasaporte ser Chileno y mayor de 18 años, la cédula de identidad no puede superar los 12 meses de vencida.
La ley dispone que las votaciones en el extranjero se realicen el mismo día fijado para el plebiscito en el territorio nacional, previo informe de la Dirección General de asuntos Consulares y de inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.