Cuando tus derechos han sido vulnerados de alguna manera o has sido víctima de algún delito, puedes interponer una demanda para resarcir el daño causado.

Para interponer una demanda debes hacerlo ante el tribunal que corresponda, dependiendo del bien, personal o material que ha sido afectado, ello con el fin de que el tribunal se pronuncie y tome una decisión sobre el caso.

Sin embargo, es posible que en determinado momento del proceso no quieras continuar con el mismo. En ese caso puedes desistir de tu demanda.

¿Qué es el desistimiento de una demanda?

Es un acto o incidente procesal que consiste en la renuncia por parte del demandante de su pretensión.

Es decir, una vez que el demandado ha sido notificado de la demanda interpuesta en su contra, el demandante puede desistir de la misma.  Sin embargo, debe tener claro que al desistir de la demanda pierde el derecho de ejercer la acción nuevamente sobre el mismo caso.

Regulación legal del desistimiento

El desistimiento es un incidente procesal que se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes”

Es de hacer notar que en este artículo se establece que se puede retirar o desistir de una demanda.

Para hacer el retiro de una demanda, la misma no debe haberse notificado al demandado. Se retira la misma y la misma queda como no presentada, es decir, como si nunca se hubiera hecho. En este caso no se pierde el derecho de ejercer la acción contra el demandado.

Por su parte, para que se dé el desistimiento el demandado ya tiene que estar notificado de la acción en su contra, es por ello que se habla de un incidente procesal para el desistimiento de la demanda. En este caso, como ya se mencionó, el demandante pierde los derechos para ejercer una nueva acción por el hecho demandado.

¿Cuál es el procedimiento para realizar el desistimiento de una demanda?

Solo después que el demandado ha sido notificado es que se puede presentar el desistimiento.

Este puede ser presentado por el demandante en cualquier estado y fase del proceso, por supuesto, antes de que el mismo finalice.

Una vez que el demandante presenta el desistimiento, el tribunal debe notificar a la parte demandada del mismo. La parte demandada tiene 3 días hábiles para oponerse o no al desistimiento.

Si pasados los tres días la parte demandada no hace ningún pronunciamiento, el tribunal emite una sentencia interlocutoria para acogerse al desistimiento.

Si, por el contrario, el demandado quiere continuar con el proceso para que se dicte una sentencia definitiva, el tribunal tiene la potestad de decidir si continúa o no con el proceso.

Es de hacer notar que en algunos casos pudiera parecer absurdo que el demandado no acepte el desistimiento. Y es que lo lógico es que pensemos que siempre es más conveniente para el demandado que se desista de la demanda.

Sin embargo, existen casos en los que el demandado quiere y necesita que se aclare el caso por medio de una sentencia definitiva. Como en el caso de que haya sido demandado por una deuda que ya canceló y quiere que la sentencia definitiva deje clara esta acción, y no exista duda sobre el caso.

¿Cuáles son los efectos del desistimiento de una demanda?

El desistimiento produce cosa juzgada en relación a la pretensión contenida en la demanda.

Cuando se acepta el desistimiento a través de una sentencia interlocutoria, con oposición o sin oposición al desistimiento, se extinguen automáticamente las acciones legales del proceso en cuestión y entre las partes litigantes.

Es decir, se da por concluida la acción y el derecho de ejercer nuevas acciones legales sobre el mismo hecho. Es por ello que cuando hay desistimiento existe cosa juzgada.

Los efectos del desistimiento están señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil que expresa: «La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes, ya todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin.»

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