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    ENCUENTRE RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS

    ¿Qué es acoso laboral?
    Acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral se incorpora al Código del Trabajo como un acto contrario a los principios de las leyes laborales y a la dignidad de la persona.

    ¿El acoso laboral puede ser causal de despido?
    Sí, el empleador puede despedir, sin derecho a indemnización, al trabajador si éste cometió un acto de acoso laboral.

    ¿Qué pasa si es el empleador quien comete acoso laboral?
    En este caso, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se auto despide, para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.

    ¿Qué pasa si el trabajador invoca falsamente la causal de acoso laboral?
    Si el trabajador hubiese invocado la causal de acoso laboral falsamente o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declarará su demanda como carente de fundamento y ordenará el pago de una indemnización. Si el juzgado estima que la causal fue invocada maliciosamente, el trabajador quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

    ¿A qué indemnización tiene derecho el trabajador que pone término a su contrato por acoso laboral?
    Tiene derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, le corresponden 30 días de la última remuneración por cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo). El tribunal junto con ordenar el pago de la indemnización puede aumentarla hasta en un 80 por ciento, atendida la causal de acoso laboral. A eso se suma el pago del mes de aviso y otras indemnizaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador.

    ¿Qué disposiciones se establecen para los funcionarios públicos y municipales?
    Se incorpora al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales una norma para que los funcionarios tengan prohibido realizar todo acto calificado como acoso laboral.

    Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional


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