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    «Ley del Mono»

    ¿A quiénes beneficia la ley?
    La ley beneficia a los propietarios de inmuebles que hayan sido construidos con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva de los municipios o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores.

    Sólo podrán hacer uso de esta ley, las edificaciones construidas antes de la fecha de su publicación (6 de marzo de 2012).

    ¿Qué plazo da la ley para regularizar las construcciones?
    Se concede un plazo de dos años, a contar del 6 de marzo de 2012.

    ¿Qué construcciones se pueden regularizar?
    Se pueden acoger a esta ley, las edificaciones destinadas a microempresas inofensivas, siempre que no superen los 250 metros cuadrados construidos. También lo pueden hacer las que estén destinadas a equipamiento social, siempre que no excedan de cuatrocientos metros cuadrados edificados.

    ¿Hay alguna limitación?
    No se pueden acoger a esta ley las construcciones que se emplacen en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública.

    ¿Qué normas deben cumplir las edificaciones que se acojan a la ley?
    Se mantiene la aplicación de las disposiciones de los planes reguladores referidas a las zonas de riesgo o protección o declaradas de utilidad pública. Esta limitación sólo se aplicará a la parte de la construcción que se encuentre afectada por algunas de esas áreas, salvo que se acompañe un informe de un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, que dé cuenta de las acciones y obras desarrolladas para mitigar los riesgos.

    También deberán cumplir las normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

    ¿Qué deben presentar los interesados ante la Dirección de Obras Municipales?

    • Croquis de ubicación a escala 1:500.
    • Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.
    • Especificaciones técnicas resumidas.
    • Tratándose de microempresas, certificado de calificación de actividad inofensiva.

    ¿Qué entiende la ley por microempresa?
    Se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, menos las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los 250 metros cuadrados construidos.

    ¿Cuales son las microempresas inofensivas?
    Son las que no producen daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe.

    ¿Qué se entiende por equipamiento social?
    Son las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centro de actividades religiosas, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    ¿Que plazo tiene las direcciones de obras?
    Las direcciones de obras municipales tienen un plazo de 180 días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes, para otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.

    ¿Que es la regularización?
    Es el acto administrativo, mediante el cual el director de Obras Municipales otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la edificación.

    Conforme con la ley, los municipios deberán otorgar además las patentes correspondientes.

    ¿Qué pasa si existían acciones pendientes del municipio contra el propietario por el inmueble?
    Admitido a tramitación el expediente de regularización, se suspenderán todas las acciones contra el propietario vinculadas con el proceso de regularización.

    fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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