– O –

    ENCUENTRE RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS

    Negligencias Médicas y Mediación
    Si cree estar frente a una negligencia médica debe reunir todos los antecedentes necesarios para realizar un estudio de factibilidad del caso. Una vez efectuado este estudio, si se trata de un establecimiento público, se debe interponer reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado, ahora bien, si se trata de una clínica privada, se debe recurrir a la Superintendencia de Salud para comenzar el proceso de mediación.

    El proceso de mediación dura 60 días, prorrogable por otros 60 días, es un proceso sin forma de juicio donde se evalúan los antecedentes y se trata de lograr un acuerdo indemnizatorio. Si fracasa la gestión de mediación se comenzarán con la gestiones destinadas a interponer la demanda civil, puesto que, la ley exige que para poder interponer una demanda por negligencia médica se lleve a efecto previamente una mediación. Si no se acompaña a la demanda el acta de fracaso de mediación, el juez civil no admitirá a tramitación su demanda.

    Las querellas pueden interponerse directamente en los Juzgados de Garantía sin necesidad de haber participado previamente de la mediación.

    Mediación por Daños en Salud.
    La mediación por daños en salud, es un procedimiento que promueve la comunicación directa entre la persona que reclama y/o su representante y la persona que representa al director(a) del establecimiento público de salud, donde ocurrieron los hechos, para que, con la ayuda del mediador(a) del Consejo de Defensa del Estado puedan llegar libremente a una solución del conflicto.
    La persona que media citará a una o varias audiencias con el fin de explorar posible soluciones y/o acuerdos.
    La mediación no es un juicio, porque las decisiones no son adoptadas por un tercero ajeno a las partes involucradas, sino por ellas mismas, es decir, la persona que reclama y el(la) funcionario(a) de salud. La persona que media no cumple el rol de abogado de ninguna de las partes.

    Qué es la Mediación.
    De acuerdo a la Ley 19.966, la mediación es un procedimiento no confrontacional entre usuarios(as) y establecimientos públicos de salud para buscar acuerdos, mutuamente convenientes, que permitan reparar el daño ocasionado con motivo de una atención en salud. No se podrá recurrir a tribunales de justicia sin antes haber pasado por mediación ante el Consejo de Defensa del Estado o ante mediadores registrados en la Superintendencia de Salud, en caso de que el daño haya ocurrido en prestadores privados.

    Plazo
    El plazo del proceso de mediación es de 60 días, a contar de la fecha en que se envía la citación a la primera audiencia. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar ese plazo hasta 120 días, como máximo.

    Para eximirse de responsabilidad Clínicas invocan que los médicos no son dependientes ni contratados

    Generalmente las Clínicas invocan para eximirse de toda responsabilidad que los médicos no forman parte de sus profesionales contratados y que sólo ocupan las dependencias para tratamiento de sus pacientes particulares. Sin embargo existen numerosos fallos de nuestros tribunales cuya información puede ser obtenida a través de Internet donde queda establecido que en estos casos si existe responsabilidad del establecimiento de salud.

    Ley de Transparencia y el Derecho a Solicitar Copia de la Ficha Clínica.
    Con frecuencia nos escriben dando a conocer la lamentable situación que se produce en los establecimientos públicos de salud de nuestro país que niegan información contenida en la ficha clínica a los pacientes, argumentando, tanto médicos como personal administrativo, que solo se puede obtener una copia de la ficha clínica por orden de un tribunal o el Ministerio Público; esto no es efectivo, puesto que está vigente la Ley 20.285 (Ley de Transparencia) cuyo artículo 10 obliga a los servicios Públicos de Chile a entregar información.

    Con la finalidad de poner fin a esta practica muy generalizada en los profesionales de la salud, ponemos a su disposición un formato para que UD. afectado por una negligencia médica pueda solicitar su ficha.

    Formato de Solicitud de Ficha Clínica
    Sr. Director del Hospital ………

    Junto con saludarlo, el motivo de la presente es solicitar al Centro Hospitalario que UD. representa, copia de mi ficha clínica, habida consideración de la normativa legal que me ampara, en especial:

    La Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Publica, que en su articulo 10 señala: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.

    El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.”;

    La Ley 19.628 Sobre Protección De La Vida Privada, que protege conforme lo prescribe el artículo 2 letra G los datos sensibles que se refieren a los estados de salud y relacionado a ello el derecho a la información establecido en el artículo 13 que señala: “El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención, sino cuando se vea afectada la seguridad nacional o el interés nacional.”

    Lo que solicito a UD. no es la propiedad del original de la ficha clínica que es un documento reservado que no puede salir del Establecimiento de Salud, sino en virtud de un directo del juez o por disponerlo, el Servicio Médico Legal u otra Institución del Estado, dado lo cual, nada obsta a que esta parte solicite una copia de la ficha Clínica y toda documentación médica de relevancia en mi calidad de paciente.

    —————————————————–

    Nombre, Firma y Cédula de Identidad.

    Consulta de mediación por daños en salud
    De acuerdo al inciso 1º del artículo 43 de la Ley 19.966, toda persona que sienta que ha sufrido algún tipo de daño a causa de una prestación asistencial en un prestador de la red pública de salud tiene derecho a presentar un reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado y solicitar una mediacion.

    Para formalizar un reclamo usted debe ingresar los antecedentes a través de la línea telefónica gratuita 800-800-233 o acudir a cualquier oficina del Consejo a lo largo del país, en horario de oficina. En cualquiera de los dos casos recibirá orientación y, si corresponde, tomarán su reclamo por daños en salud, para lo cual deberá completar una ficha de ingreso.

    La solicitud deberá cumplir un proceso de estudio, efectuado por abogados de la Unidad de Mediacion del Consejo de Defensa del Estado, quienes determinarán la admisibilidad del mismo.

    A través de la OIRS electrónica usted puede consultar si su caso califica o no para ser admitido a mediación en salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.966. Puede consultar si el establecimiento de salud donde ocurrieron los hechos pertenece o no a la red pública asistencial. Puede consultar si los hechos ocurridos califican o no como daño en salud, etc

    ¿Cómo finaliza la mediación?
    La mediación por daños en salud puede terminar con:

    Acuerdo entre las partes:
    Cuando las partes voluntariamente coinciden en la apreciación de los hechos reclamados y su forma de reparación. En este caso, se levanta un acta que especifica las obligaciones de cada parte y la forma y plazo para su cumplimiento.

    Sin acuerdo:
    Cuando las partes no logran coincidir acerca de los hechos reclamados, cuando reiteradamente una o ambas partes no asisten a las audiencias, cuando vence el plazo. Cuando los Consejeros del CDE no aprueban la indemnización superior a 1.000 UF o el Ministro de Hacienda no aprueba la indemnización superior a 3.000 UF.

    Características:
    Gratuidad: la mediación ante el CDE es gratuita y la persona que reclama no necesita abogado(a).

    Voluntariedad: las partes tienen la libertad de retirarse de la mediación o de llegar a acuerdo en cualquier momento del proceso.

    Confidencialidad: el procedimiento es confidencial; ni las partes ni el mediador(a) podrán revelar lo ocurrido en las audiencias.

    Imparcialidad: el mediador(a) es imparcial, fomentar la comunicación entre las partes, en un ambiente de respeto que favorezca llegar a acuerdos.

    fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

    – PIDA UNA COTIZACION –