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    ENCUENTRE RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS

    ¿Qué se requiere en materia de seguridad para realizar un partido de fútbol profesional?
    Se requiere de una autorización otorgada por el Intendente de la Región, previo informe de Carabineros, que acredite que un determinado recinto reúne las condiciones de seguridad para el evento, además de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el reglamento de la Ley de Violencia en los Estadios.
    La autorización puede ser revocada por la Intendencia, si se dejan de cumplir algunas de las exigencias.

    ¿En qué consiste el reglamento y quién debe dictarlo?
    El reglamento debe ser establecido en un Decreto Supremo del Ministro del Interior y Seguridad Pública. En él se regularán las condiciones mínimas que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a las características y al riesgo para el orden público, la seguridad pública y los asistentes.

    ¿Qué exigencias se hacen a los organizadores?
    El organizador deberá cumplir con las siguientes exigencias:

    1. Designar un jefe de seguridad.
    2. Contratar guardias de seguridad privada.
    3. Instalar y utilizar recursos tecnológicos, tales como cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública.
    4. Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación.
    5. Establecer zonas separadas y claramente delimitadas para los simpatizantes de cada equipo.
    6. Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores, que permitan su identificación y cuantificación.
    7. Disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento.
    8. Las demás medidas que fije el reglamento y sean necesarias para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo.

    ¿Se da un plazo a las entidades deportivas para cumplir estas exigencias?
    Se da un plazo de 18 meses desde la publicación de la ley que reforma la Ley N° 19.327, para que los recintos deportivos cuenten con un sistema de control de accesos y de grabación de imágenes de los asistentes al espectáculo de fútbol profesional.

    ¿Debe haber fiscales del Ministerio Público en los estadios?
    Se dispone que si un partido implica un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.

    ¿Habrá seguros para pagar los daños?
    El Intendente puede exigir que se asegure la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, mediante seguros y el pago de garantías.

    ¿Qué rol cumple el personal de seguridad privada?
    El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional, podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la ley. Dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de personas que vulneren las medidas de seguridad, además de solicitar el auxilio de la fuerza pública.

    ¿Qué área es considerada como “inmediaciones del estadio”?
    Se entenderá por “inmediaciones”, la distancia de mil metros perimetrales medida desde el estadio.

    ¿Qué pasa con el financiamiento de las instituciones deportivas a las barras?
    Deberá registrarse y ser comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, toda contribución monetaria, o de otro tipo, a los simpatizantes de un equipo. Si no llevan ese registro, los directivos recibirán una multa de entre cien a doscientas unidades tributarias mensuales, duplicada en caso de reincidencia.

    Los representantes legales, miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas, junto con los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva, no pueden entregar personalmente, o a través de otros, cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol. La infracción de las prohibiciones señaladas será sancionada con multa por el juez de policía local correspondiente.

    ¿Hay más penas para los delitos?
    Para los delitos de lesiones y daños en el estadio, o en sus inmediaciones, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho constituya un delito con pena superior. La misma pena se aplicará para quien porte armas, elementos u objetos idóneos para provocar lesiones o daños, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.

    Otros delitos cometidos en el marco de un espectáculo deportivo, como desórdenes públicos, amenazas, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con violencia y robo con intimidación, serán sancionados con la pena señalada por la ley al delito, pero no se aplicará el grado mínimo o la sanción menor.

    Se castiga también la falsificación de entradas y el uso de entradas falsificadas.

    En las causas por los delitos mencionados, el juez podrá decretar como medida cautelar personal, mientras dure el proceso, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional.

    ¿Qué penas se agregan?

    1. La inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional.
    2. La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice, por un período de uno a dos años, aunque la pena privativa de libertad impuesta lo fuere por un tiempo menor.

    En el caso de los delitos más graves, la pena se puede elevar a entre tres y quince años, según la gravedad del delito.

    En caso de reincidencia en alguno de los delitos graves, la inhabilitación para ir al estadio se elevará al doble. Si el reincidente comete nuevamente alguno de los delitos señalados, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves y robos con violencia o intimidación, será de por vida.

    ¿Las organizaciones deportivas deben hacerse responsables de los daños?
    Sí, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, serán solidariamente responsables por los daños causados como consecuencia de los delitos cometidos con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, que ellas hubiesen organizado.

    ¿Hay otras conductas que se sancionen?
    Sí, se contemplan multas de una a quince unidades tributarias mensuales y la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, para el que irrumpa sin autorización en el terreno de juego; porte, active o lance bengalas, petardos o, en general, productos inflamables, corrosivos o que generen humo; o realice conductas que produjeren la interrupción del partido o el retraso en su inicio.

    En el caso de las faltas penales, se puede agregar a los responsables la prohibición de asistir a estadios por seis meses a un año y la imposibilidad de asociarse a un club de fútbol por hasta dos años.

    ¿Qué se dice de las drogas?
    El que, en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consuma o porte drogas estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier partido por un período de seis meses a un año, además de lo que disponga la Ley de Drogas.

    ¿Se castiga la reventa de entradas?
    Efectivamente. El que revende entradas será sancionado con multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales.

    ¿Cometer delitos en el marco de un partido de fútbol es una agravante?
    Son agravantes especiales ser integrante de un grupo organizado para la realización de los delitos, ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional, o ser dirigente de alguno de los clubes que juegan.

    ¿Qué elementos no se pueden ingresar al estadio?
    Carabineros podrá impedir el ingreso a los estadios de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características, pudieren ser usados para cometer delitos.

    También puede impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas, o en manifiesto estado de ebriedad.

    ¿Qué ocurre con los menores?
    Los menores de edad, pero mayores de 14 años, recibirán las penas que contempla la Ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, pero en el caso de ser condenados, se les impondrán las mismas penas accesorias que a los adultos.

    ¿Qué va a pasar con los que no puedan entrar a los estadios, mientras los recintos no estén equipados para el registro de identidades?
    Durante los primeros 36 meses de vigencia de los cambios a la Ley de Violencia en los Estadios, quienes sean condenados a no asistir a los partidos que el tribunal determine, deberán presentarse en una comisaría. Quien no se presentare en la comisaría a la hora previamente fijada por el juez, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.

    fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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