En España recientemente han habido varios fallos que han querido zanjar si en las empresas que se dedican al rubro del reparto mediante aplicaciones, sus «riders» deben ser considerados empleados o si son independientes.

Recientes fallos en dos tribunales de España se han pronunciado de forma distinta sobre el caso.

En Madrid una jueza recalca que el rider «no tenía ni jornada ni horario«, puesto que decidía la franja horaria en la que trabajar, por lo que estimaba que tenía el dominio completo de su actividad.

Por otro lado señala que «no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa» esto puesto que valora la app como mera intermediaria para prestar el servicio.

Respecto de la fijación del precio según la jueza la empresa solo fija las tarifas con que abonará los servicios. Algo que sería compatible bajo su criterio con un trabajador independiente.

La magistrada de Valencia en cambio, niega la independencia del rider sosteniendo que «en cuanto al horario, siendo cierto que el trabajador ofertaba a la empresa las franjas horarias en las que quería trabajar, también lo es que esas franjas tenían que estar dentro del horario previamente establecido por la demandada«.

Respecto de la estructura organizativa señala «que el rider carece de estructura organización empresarial, debido especialmente a la existencia de la app, siendo la empresa la que a través de una app organizaba la actividad empresarial«.

Respecto de la fijación de precios señaló que al ser la empresa la que fije los precios este hecho es un indicio de ajeneidad y este es uno de los conceptos jurídicos que determinan si existe o no una relación laboral.

Como se puede apreciar anteriormente la discusión no ha estado exenta de polémica, puesto que la regulación es distinta en materia laboral, puesto que de ser considerados como empleados tienen una serie de derechos como trabajadores de las empresas de aplicaciones de reparto, esto es importante puesto que en Chile dentro de las obligaciones que tiene el empleador es el de proteger la vida y salud de sus trabajadores y para lo cual debe proporcionarles todos los medios necesarios para resguardar su seguridad durante el cumplimiento de las labores o tareas asignadas por su empleador. Podrian ser obligadas entonces a no sólo entregarles las mochilas donde lleven los alimentos sino por ejemplo que a los riders que desarrollan la actividad de reparto mediante bicicletas o motos se les proporcione un casco de seguridad, en caso de que no lo posean.

Otro punto a considerar son las materias de seguridad social del trabajador, puesto que si los riders se consideran trabajadores las empresas deberían pagar las cotizaciones previsionales del trabajador.

El último punto que cabe destacar dentro de las posibles implicancias que pudiese tener es sobre el pago de los años de servicios cabe preguntarse ¿si un rider cumple dos años o más se le debe pagar o no los años de servicio? Y eso va a depender de si es considerado como independiente o como dependiente de la empresa. Si se considera como dependiente el rider si tendría derecho al pago de sus años de servicios.

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