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    Realmente NO conviene contratar abogados para estos casos, y las razones son muchas. Acá te contamos por qué.

    La finalidad de este artículo es informarle a usted, como apoderado o afectado por violencia escolar o bullying, que existen otras opciones, mucho más rápidas, y sobre todo más económicas. Contratar abogado para una situación de este tipo, definitivamente no es el mejor camino a seguir, por lo tanto queremos evitarle costos importantes y que desembolse en abogados que prometen soluciones, que muchas veces terminarán siendo más costosas que el problema que ya atraviesa con su hijo/hija.

    La primera razón para no contratar abogado para estos casos es de costo. Un juicio civil de este tipo puede durar 3 a 5 años, si no se produce acuerdo, y sólo en la etapa de primera instancia, fácilmente el abogado puede facturarle 3 ó 4 millones de pesos. ¿La razón? Son juicios muy largos, con muchas etapas, muchos plazos complejos y breves. Adicional a todo este problema, hay una evidente escasez de receptores judiciales dispuestos a tomar prueba. Los tribunales son extremadamente lentos en resolver y los daños (generalmente morales), son muy difíciles de estimar. Adicionalmente, debe incurrir en gastos de peritajes psiquiátricos y psicológicos, cuya imparcialidad es fuertemente cuestionada por el demandado (colegios en este caso), así como por el juez, ya que como usted ha pagado sus servicios, naturalmente emitirá un informe que coincida con su teoría del caso, y esta implicancia la conoce el juez sobradamente.

    En resumen, los problemas de contratar a un abogado para solucionar esto son 3: altos costos de tramitación, extrema lentitud de los juzgados civiles en la actualidad y, finalmente, una enorme incertidumbre acerca de un resultado favorable. Y si lo anterior no fuera suficiente obstáculo, existe también la posibilidad de recibir una indemnización bajísima, incluso de apenas $500.000 pesos, que no cubrirá ni la sexta parte de los honorarios de abogados y para qué hablar del peritaje y el tiempo y energía invertidos.

    Advertido lo anterior, pasemos a analizar la problemática.

    ¿Qué se define por violencia escolar o “bullying”, según la ley?

    Lo que la ley define es “acoso escolar”, que en términos simples es: todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

    La violencia o acoso ¿puede ser por cualquier medio?
    Cualquier medio, sea físico, psicológico e incluso mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares.

    ¿La ley sólo considera la actuación de estudiantes en casos de acoso?
    No. La ley también considera como autores de acoso escolar a los adultos pertenecientes a la comunidad educativa, siendo casos de especial gravedad cuando además detenten una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa, como directores o profesores.

    ¿Quiénes son los responsables de prevenir el acoso escolar?
    Es responsabilidad del alumnado, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, docentes y directivos el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia y así prevenir todo tipo de acoso.

    Además el personal directivo, los docentes, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares en todos los establecimientos educacionales deberán recibir capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

    ¿Deben existir en los establecimientos grupos organizados que deban encargarse de mantener el buen clima escolar?
    El Consejo Escolar que debe existir en cada establecimiento educacional que reciba aportes del Estado tendrá como función adicional el promover la buena convivencia escolar y evitar cualquier tipo de agresión, hostigamiento y violencia física o psicológica hacia los alumnos.

    Asimismo, los establecimientos particulares que no tengan la obligación de tener un Consejo Escolar deben crear un Comité de Buena Convivencia Escolar (u otra entidad similar) que cumpla esa tarea.

    Además, todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de implementar las acciones que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda. Tales acciones deberán constar en un plan de gestión.

    ¿Cómo denunciar un caso de acoso o violencia escolar?
    Los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa que tengan conocimiento de un caso de violencia escolar, deben denunciarlo al establecimiento según dicte su reglamento interno. Dicho reglamento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas según su gravedad, además de establecer las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas.

    Si las autoridades del establecimiento no aplican las medidas correctivas, disciplinarias o pedagógicas que su reglamento dicte para estos casos, pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 UTM, que se duplicarán en caso de reincidencia.

    ¿Cuáles son las sanciones por violencia escolar?
    Las sanciones las determina cada establecimiento según su reglamento interno, y pueden ir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.

    fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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