Confeccionar Servidumbres de paso, tránsito, alcantarillado, agua potable, eléctricas, etc.

Si eres el propietario de un predio que no dispone de los servicios básicos, es tu derecho confeccionar las servidumbres necesarias. En tal sentido, debes llegar a acuerdo con el propietario del predio que necesitas utilizar para obtener los servicios que requiere tu propiedad. 

Dicho acuerdo de aprovechamiento de servidumbres y la confección de las mismas debe establecerse conforme al Código Civil y demás leyes y reglamentos afines. Por lo que, en este artículo te decimos lo que debes saber al respecto.

Las Servidumbres

La servidumbre es un derecho real, inmueble, accesorio e indivisible que brinda la oportunidad de satisfacer las necesidades de un predio, sirviéndose de otro predio. Ambos de distinto propietario. Dicho derecho puede ser otorgado de manera voluntaria de mutuo acuerdo, o legal, impuestas por la Ley.

En otras palabras, es el derecho que tiene el propietario de un predio de servirse de una parte del predio de otro propietario. A fin de que, en este último, se construya un camino, un acueducto (agua potable), tendido eléctrico, se limite la construcción de una cerca u otra obra para satisfacer la necesidad real del primero

El predio que obtiene el beneficio de servidumbres recibe el nombre de predio dominante y el que otorga el servicio (beneficio), predio sirviente.

Tipos de Servidumbres

El código Civil, en su artículo 831, clasifica las servidumbres en tres grupos: Las

  • Servidumbres Naturales, que provienen de la natural situación de los lugares.
  • Servidumbres Legales, que son impuestas por la ley. Este o no de acuerdo el propietario del predio sirviente.
  • Servidumbres Voluntarias, que son constituidas por un hecho (acción) del hombre.

Como se confecciona una Servidumbre

La confección de una servidumbre de paso de tránsito, alcantarillado, agua potable, eléctricas, etc. es un proceso sencillo. Está regulado por el Código Civil y Código de Aguas, Ley General de Servicios Eléctricos, lo establecido por Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud según corresponda. 

Por tanto, para que puedas confeccionar una o varias servidumbres, es necesario que sigas los pasos que a continuación te indicamos:

1º El acuerdo entre las partes 

La confección de una servidumbre implica un acuerdo previo entre los propietarios del predio sirviente y del predio dominante. Puesto que el derecho de servidumbre se establece legalmente entre predios y no entre las personas titulares de dichas propiedades, estos acuerdos tendrán carácter perpetuo. Excepto por lo establecido en el artículo 885 del Código Civil.

En el caso de que no se llegue a mutuo acuerdo, puedes demandar tu derecho a servidumbre a un juzgado Civil, conforme a lo establecido en la Ley. Una vez concedido el mismo por el Juez Civil, el predio sirviente tendrá la obligación de aceptar el derecho a servidumbre del predio dominante.

2º El pago de indemnización o canon

Es usual que el acuerdo de derecho de aprovechamiento de la servidumbre genere un gravamen (impuesto, canon, indemnización). Esto de acuerdo al Código Civil, artículo 820, donde establece que la servidumbre “Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.”

El pago debe ser fijado de mutuo acuerdo entre los propietarios de los predios involucrados. En caso de que no lleguen a un acuerdo, el pago será determinado por peritos autorizados. Debido a que el propietario del predio dominante obtiene un beneficio y el del predio sirviente cede parcialmente su propiedad para la obtención de dicho beneficio (servidumbre). 

3º La Escritura Pública de Servidumbre

Una vez llegado al acuerdo para el aprovechamiento de derecho a servidumbre, el mismo se debe plasmar en Escritura Pública. La cual debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Acto que valida el derecho a servidumbre de manera perpetua, siempre conforme a los requisitos y formas establecidos en la Ley.

En caso de no cumplir con el debido registro del acuerdo sobre el derecho a una servidumbre, el mismo solo será válido entre las partes. Quedando sin efecto cuando por alguna razón uno de los propietarios deje de poseer el predio. 

4º Implementación de obras

Habiendo cumplido con los pasos previos y en conformidad con lo acordado para el aprovechamiento del derecho de servidumbre, se pueden realizar las obras necesarias para dar paso a la servidumbre. 

Las reglas para el aprovechamiento del derecho de Servidumbres

Existen reglas comunes y básicas para el aprovechamiento del derecho a servidumbres, establecidas por el Código Civil, en su Título XI. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • El adquirir el derecho a una servidumbre implica también el derecho a los medios necesarios para su aprovechamiento (Art. 828).
  • El costo de las obras necesarias para acondicionar la servidumbre a fin de que sea de real utilidad, estará a cargo del predio dominante. Puesto que, es quien se beneficiará de la servidumbre (Art. 829).
  • La servidumbre otorgada no puede ser alterada en perjuicio del predio dominante. (Art. 830).
  • Las servidumbres son inseparables del predio a que pertenecen, por tanto, aunque el predio sirviente sea traspasado o dividido, la misma no varía. Debe ser asumida por el predio o la parte de éste donde fue otorgada (Art. 825 y 826).
  • El derecho a servidumbre puede extinguirse como consecuencia de no aprovecharlo durante tres años (Art. 885).

Encargar el proceso al especialista en la materia

Una vez que tengas claro que las servidumbres en Chile son un derecho real, que satisfacen algunas necesidades indispensables de un predio mediante la utilización parcial de otro predio, es recomendable, a la hora de solicitar una o varias servidumbres, que busques la asesoría o encargues el proceso a un abogado especialista en la materia.

En Becker Abogados cuidamos tus intereses en la confección de servidumbres. Contáctanos para brindarte nuestra asesoría y aclarar todas tus dudas.

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