La situación a nivel país desde comienzos del 2020 para Chile y el mundo fue caótica: el COVID-19 o Corona-virus azotaba a todos los países, infectando diariamente a cientos de personas, y provocando la muerte de otras tantas más, así como también paralizando la economía y disparando las cifras de desempleo.
Es por esto que se promulga con fecha 06 de abril de 2020 la ley 21.227, la cual, tiene dos objetivos principales: permitir la suspensión de la relación laboral y, por tanto, frenar el alza de los despidos, y por otro lado, facultar a los trabajadores afectados por la pandemia a acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía, para seguir teniendo ingresos a pesar de la suspensión del contrato.
¿Qué regula esta ley?
Regula el acceso a la Prestaciones del Seguro de Cesantía y además los pactos de reducción de jornada que pueden suscribirse entre el empleador y los trabajadores.
Prestaciones del Seguro de Cesantía
¿Que empresas pueden acceder a este beneficio?
La ley 21.227 establece que podrán acceder al beneficio en primer lugar las empresas que hayan sido afectadas por un acto o declaración de autoridad que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los seguros contratados, y en segundo lugar podrán solicitar este beneficio los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente (sin un acto de autoridad). Es necesario agregar en este punto que la suspensión de la relación laboral procede de pleno derecho (no requiere ser declarada por el empleador) cuando la empresa se ve imposibilitada de funcionar debido al acto de autoridad (declaración de cuarentena).
¿Qué trabajadores pueden acceder al beneficio y cómo?
Podrán acceder a este beneficio los siguientes trabajadores:
Trabajadores dependientes con al menos tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores al acto o declaración de autoridad.
Trabajadores dependientes que registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Trabajadores que no hayan acordado con su empleador un pacto que permita la continuación de los servicios
Trabajadores cuyas funciones no sean esenciales para la continuidad de las actividades de las empresas esenciales
Trabajadoras que no estén con fuero laboral por maternidad en los términos del artículo 201 del Código del Trabajo
Trabajadores que no estén pensionados o si lo están, que tengan fondos en la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía.
Trabajadoras de casa particular
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
El empleador es quien debe realizar la solicitud es el empleador ante la Administradora de Fondo de Cesantía, declarando que se encuentra dentro de las hipótesis anteriores y adjuntando una planilla con todos los trabajadores que suspenden la relación laboral. De forma excepcional el trabajador puede realizar esta gestión ante la AFC, y solamente cuando el empleador no lo haya hecho.Con esta solicitud, la AFC comprobará que se cumplan los requisitos establecidos en la ley y procederá a gestionar el pago.
Con el visto bueno por parte de la AFC el empleador no se obliga a pagar la remuneración al trabajador, sino que es la AFC quien deberá hacerlo. Si persiste la obligación de pagar el 100% de las cotizaciones previsionales (AFP, AFC, Isapre o Fonasa, Accidentes del Trabajo y otras) mientras dure la suspensión de la relación laboral.
Además el empleador tiene la obligación de remitir de forma mensual y por medios electrónicos, la nómina de los trabajadores que se hayan visto afectados por la suspensión del contrato de trabajo. Esto para efectos de la fiscalización de que debe realizar la Dirección del Trabajo.
¿A que beneficios accede el trabajador?
El trabajador, durante el tiempo que dure la suspensión de su contrato de trabajo, percibirá por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía y con cargo a su cuenta individual una «remuneración» que ascenderá al 70% del promedio de sus últimas tres cotizaciones declaradas ante esta institución. Solamente una que vez que los fondos de la cuenta individual del trabajador sean insuficientes, el trabajador podrá acceder a los beneficios del Fondo Solidario del Seguro de Cesantía con un tope máximo de $225.000 mensuales.
Durante este periodo además el empleador podrá solamente invocar la causal de Necesidades de la Empresa para poner término a la relación laboral, además de las establecidas en el artículo 159 N°1 al N°5.
Pactos de reducción de Jornada de Trabajo
¿En qué consiste?
Los empleadores, previa consulta del Sindicato si lo hubiera, podrán acordar la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores en hasta un 50%, cuando se encuentren en alguna de las situación que establece la ley:
Empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que a contar de octubre de 2019 haya experimentado una disminución promedio de las ventas declaradas al SII en un 20% respecto del periodo anterior
Empresas que se encuentren actualmente en un proceso de reorganización empresarial
Empresas que se encuentren en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia
Aquellas empresas que se encuentren excluidas del acto o declaración de autoridad que necesiten reducir la jornada de sus trabajadores para mantener la continuidad operacional o proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores
Empleadores de las Islas de Juan Fernández o de Isla de Pascua que hayan disminuido sus ventas en un 20%
¿Que trabajadores pueden suscribir tal pacto?
Podrán suscribir el presente pacto los siguientes trabajadores:
Trabajadores que registren 10 cotizaciones en el Seguro de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y 5 cotizaciones en el caso de los trabajadores a plazo fijo o por obra o faena.
Trabajadores que no estén gozando de fuero laboral