El Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía es un procedimiento que se encuentra regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil.

Conoce en este artículo las características y etapas de este procedimiento y cuando debe ser aplicado.

¿Cuáles son las características del Procedimiento ordinario de Mayor cuantía?

Las principales características de este procedimiento son:

Es un procedimiento común y general:

Podemos decir que es común y general, ya que cada vez que se quiera realizar una acción y esta no posea una tramitación especial y particular, se somete a este procedimiento

Es supletorio

Cuando un trámite, actuación o gestión no tenga una regulación especial expresa en la ley se aplicará de forma supletoria las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía.

Es decir, si se aplica un procedimiento especial y no hay regulación alguna en el procedimiento especial se debe remitir a lo establecido para el procedimiento ordinario de mayor cuantía

Es de lato conocimiento

Este es un procedimiento de carácter desconcentrado, es decir, las actuaciones o gestiones se ejecutan separadas y sucesivamente en el tiempo. No es procedimiento de un solo acto o audiencia.

Esto lo diferencia del procedimiento sumario que concentra en una sola audiencia o comparendo varias actuaciones, por lo que su duración en cuanto a tiempo es menor.

En cambio, en el procedimiento ordinario de mayor cuantía no rige la concentración de las actuaciones, por lo que su duración en cuanto a tiempo es mayor.

Es declarativo

En este procedimiento, el demandante solicita que se declare un derecho o el reconocimiento de una situación jurídica incierta.

Es escrito

En este procedimiento rige el principio de la escrituración, por lo que todas las solicitudes deben realizarse por escrito y donde todas las actuaciones consten por escrito. En la actualidad toda actuación debe ser respaldada por escrito en una carpeta electrónica.

Rige la doble instancia

En este procedimiento rige la doble instancia, es decir, los juicios tramitados según el procedimiento ordinario son conocidos en primera instancia por un juez de letras.

Y en segunda instancia, por la respectiva corte de apelaciones respectiva. Las resoluciones que dicta un juez, y principalmente la sentencia definitiva, son susceptibles de apelación.

¿Cuándo se aplica el Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía?

Este procedimiento se aplica en los siguientes casos:

Cuando la acción requiere de un procedimiento declarativo

En este caso nos referimos a que no existe certeza del derecho invocado. Es decir, cuando se requiere de un procedimiento declarativo.

Cuando la acción no está sometida a una tramitación especial

Cuando la ley no señala una tramitación especial para la acción que se ejecuta. Es decir, si hay tramitaciones especiales, por ejemplo, en juicios relativos al contrato, no se tramita según el Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía, en caso contrario se sigue este procedimiento

Cuando la acción no es susceptible de apreciación pecuniaria

En estos casos dichos asuntos se consideran de mayor cuantía, por lo que deben tratarse según este procedimiento.

Cuando la cuantía del asunto excede de 500 UTM

Si el asunto supera las 500 unidades tributarias mensuales, se debe tratar por este procedimiento.

¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Ordinario de Mayor Cuantía?

En este procedimiento podemos identificar o distinguir al menos cuatro grandes etapas:

Discusión

Esta etapa está conformada por una serie de escritos que permiten que cada parte exponga lo que corresponda, rebata o contravenga la argumentación de la otra. Esto le permite al juez conocer el asunto y lo que en definitiva quiere el demandante.

Conciliación

Aquí se busca una conciliación entre las partes. Para esta etapa hay que tomar en cuenta el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil que establece el denominado llamado a conciliación. Igualmente, el artículo 795 del mismo código que establece los denominados trámites esenciales en primera instancia dentro de los cuales está el llamado conciliación.

Prueba

En la fase probatoria las partes deben rendir todas las pruebas del caso. Es importante mencionar que, una vez finalizada la etapa probatoria, podemos encontrar una sub etapa denominada de observaciones a la prueba rendida. En este periodo las partes pueden desde su perspectiva realizar ciertas precisiones, análisis y observaciones de toda la prueba que se rindió.

Sentencia

En esta etapa se resuelve el litigio que fue sometido su conocimiento por las partes. El juez emite una sentencia definitiva. Puede ocurrir en esta etapa que el juez necesite de mayores antecedentes para poder decidir y de oficio va a decretar algunas de las medidas para mejor resolver. Sin embargo, esta es una facultad del juez, por tanto, podrá o no decretar una de estas medidas.

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