“Un obrero sin trabajo, no importa que sea o no sea marxista, no importa que sea o no sea cristiano, no importa que no tenga una ideología política, es un hombre que tiene derecho al trabajo y debemos dárselo nosotros” Salvador Allende

Pautas para elaborar un contrato de trabajo

¿Trabajo a Honorario?

Ley de Protección al Empleo

Suspensión temporal del contrato laboral 

En Chile la economía se desestabilizó a causa de la pandemia como en muchos otros países del mundo, esto causó que muchos trabajadores quedaran en una situación de inestabilidad laboral, sin embargo el gobierno de Chile ideó el plan de protección al empleo para paliar esta crisis económica que afectó gravemente al sector trabajador.  

La ley de protección al empleo permite  a los trabajadores que se vieron afectados de sus actividades, parcial o totalmente, que se acojan a las siguientes a alguna de las siguientes situaciones: 

suspensión laboral afecta la economía del trabajador

1.Suspensión de contrato por acto de autoridad:

Esto se aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias -covid-19. 

El acuerdo que otorga el Plan de protección al empleo (PPE) es que los trabajadores y trabajadoras puedan acceder a sus remuneraciones por medio de su seguro de cesantía.

2.Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo:

Esto se aplica para empleadores que se vean afectados económicamente a causa de las medidas sanitarias, pueden pactar con sus trabajadores la suspensión temporal del contrato de trabajo. 

El acuerdo que otorga el PPE es que el trabajador o trabajadora perciba su salario a través del seguro de cesantía. 

Para el empleador significa el cese de la obligación de pagar el salario a sus trabajadores y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Sin embargo el empleador debe seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud por el tiempo por el total de los ingresos originales. 

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio y quienes no?

Sólo quienes estén afiliados al seguro de cesantía pueden acceder a este beneficio,y además se debe contar con: 

  1. 3 cotizaciones continuas registradas en el seguro de cesantía en los últimos 3 meses anteriores al acto de autoridad
  1. Contar con un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el seguro de cesantía durante los 12 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad. 

Para el pacto de reducción de la jornada laboral, se debe contar con: 

  1. Para el caso de tener un contrato indefinido, acreditar 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas con el mismo empleador/a 
  1. Para el caso de tener contrato a plazo fijo, por obra o servicio se debe acreditar 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas. 

Quienes no estén inscritos en el seguro de cesantía no podrán acogerse a la Ley de protección al empleo. 

Por ejemplo los trabajadores independientes, trabajadores a honorarios, empleados públicos y funcionarios de las fuerzas armadas y el orden, pensionados (salvo por invalidez parcial). 

No obstante tampoco podrán acceder los trabajadores que hayan pactado con su empleador la continuidad de la prestación de sus servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de protección al empleo. Tampoco podrán podrán optar a acogerse a este acuerdo quienes estén recibiendo un subsidio por incapacidad laboral. 

suspensión laboral afecta mayormente quienes trabajan por honorarios

¿Cuándo recibirán sus pagos quienes se hayan acogido a la suspensión de contrato de trabajo?

En el caso de los trabajadores que se hayan acogido a la suspensión de contrato de trabajo comenzarán a recibir sus pagos dependiendo de los siguientes factores: 

  1. La fecha en la que dejó de trabajar por pacto o acto de autoridad 
  1. Fecha de solicitud del acuerdo por parte del empleador 
  1. Un mes cumplido de suspensión de contrato laboral 

Se debe tener en cuenta que el empleador debe subir correctamente la nómina de trabajadores acogidos al pacto 10 días antes de que termine el mes. Para poder recibir respuesta dentro de los 4 días siguientes sobre si fue acogida, rechazada por forma o requisito. 

El cálculo de la remuneración se hace en base a los últimos 3 sueldos percibidos al inicio de la fecha del pacto. Adicionalmente se toman las horas laborales que haya declarado el empleador. 

Así, por ejemplo para determinar la cantidad de giros y su financiamiento se toman en cuenta los siguientes factores: 

  1. El saldo aportado a la cuenta individual de cesantía por el empleador que suscribe 
  1. El saldo de todas las relaciones laborales anteriores que cuentan con fecha de término informada por el empleador a la fecha de suscripción al pacto. 

Cualquier consulta, duda o representación legal será acogida por nuestros abogados. tenemos una basta experiencia de casos laborales  exitosos. 

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