Trabajo a honorario y no estoy enterado

Algo que tienen en común todas las crisis, es que visibilizan las falencias que tiene el sistema al cual están inmersos, incluso cuando no guardan una relación directa con la problemática principal.

Pautas para elaborar un contrato de trabajo

Suspensión temporal del contrato laboral

Derechos Fundamentales en Ámbito Laboral

trabajador a honorarios
un contrato a “honorarios” y no un contrato formal de trabajo.

Así es como quedo al descubierto algo que era un secreto a voces, la numerosa y no cuantificada informalidad laboral. Una noticia que a muchos impactó, puesto que en los últimos años vimos cifras de desempleo “estables” pero no fijaron entre sus índices el de la informalidad, que deja a millones de trabajadores, sin un derecho básico, el derecho a la Seguridad Social.

«Vimos cifras de desempleo “estables” pero no fijaron entre sus índices el de la informalidad, que deja a millones de trabajadores, sin un derecho básico, el derecho a la Seguridad Social.»

Todos conocemos una persona que va a trabajar día a día, con un horario establecido por una jefatura que imparte instrucciones, que debe pedir autorización para ausentarse del trabajo por algún motivo personal o de salud pero que cuando ese trabajador es finiquitado y se encuentra en la necesidad de recurrir a su seguro de desempleo o al mas reciente retiro del 10%, se percata que, en realidad, su “empleador” no cotizaba en las instituciones previsionales correspondientes, puesto que con él tenía un contrato a “honorarios” y no un contrato formal de trabajo.

Si sumamos a los datos que indican que dentro de un 35% al 40% de empleados del sector público están en calidad de honorarios y una indeterminada cifra en el sector privado, es que resulta forzoso el dilucidar la diferencia entre estos tipos de contratos y definir cuáles son los parámetros que define el Código del Trabajo y la Jurisprudencia para determinar cuando existe un vinculo de subordinación y dependencia.

Antes de entrar a las definiciones propias del Derecho Laboral, debemos entender el sentido que tiene esta rama del Derecho, siendo uno de sus principios rectores y determinantes en esta materia el “ Principio de la Primacía de la Realidad”, que en términos prácticos, viene a solucionar un problema común en nuestra sociedad, puesto que le entrega un sentido prioritario a los hechos fácticos que hayan ocurrido mientras puedan probarse para no tener la obligación de atenerse al sentido literal de un contrato o documento entre las partes.

Entendido lo anterior, debemos dejar en claro que la naturaleza de estos contratos son diferentes, esto pues el “contrato a honorarios” es un pacto que guarda una relación civil-comercial entre las partes, esta creada para prestar uno o más servicios determinados a una persona natural o jurídica, a diferencia del “contrato de trabajo” que esta revestido por una formalidad tal, que ese acuerdo establece una relación que contiene diferentes obligaciones contractuales que guardan relación con las funciones del trabajo determinado y que esa contraprestación por trabajo debe ser declarada ante las instituciones previsionales de forma obligatoria, so pena de ser sancionado administrativa y judicialmente.

Ahora, los factores a considerar para determinar si eres un trabajador a honorarios que cumple labores que son propias de un trabajador que tiene un vinculo de subordinación y dependencia son:

a) Que preste servicios personales.

b) Que la prestación de dichos servicios los efectúe bajo vinculo de subordinación o dependencia, lo que se manifiesta en:

1. La continuidad de los servicios prestados.

2. La obligación de asistencia trabajador.

3. El cumplimiento de un horario de trabajo.

4. La supervigilancia en el desempeño de las funciones.

5. La subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia última, que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole ordenes o instrucciones, principalmente, acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer.

c) Que exista retribución a los servicios prestados, recibida una remuneración.

Para ejercer las acciones que la ley otorga a los trabajadores para reconocer su calidad de “trabajador formal”, es necesario iniciar un procedimiento judicial dentro del cual se entablen las acciones pertinentes, comenzando por la acción de reconocimiento de relación laboral, para continuar con la nulidad del despido o ley Bustos, toda vez que no se han pagado las cotizaciones previsionales durante el periodo en que el trabajador ha ejercido funciones en su cargo, dándole el derecho a percibir las remuneraciones hasta que se dicte sentencia junto con las indemnizaciones que correspondan y el cobro de prestaciones que pudieran adeudarse.

Cabe destacar, que esta acción se puede interponer aun cuando el trabajador haya cesado en sus funciones por no renovación del “contrato de prestación de servicios” (despido) como también puede auto despedirse, toda vez que considere entablar un juicio en donde se declare la relación laboral y se entienda como una falta grave el no pago de imposiciones por el empleador. 

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