Dar el primer paso hacia la creación de una fundación requiere una serie de pasos y protocolos que deben seguirse estrictamente.

Conoce en este artículo toda la información necesaria para la creación de una fundación en Chile.

¿Qué es una fundación?

Las fundaciones constituyen una universalidad de bienes o derechos, dotados de personalidad y destinados a un fin social determinado, establecidos por su fundador o fundadores. Son personas jurídicas de derecho privado, sin fines económicos ni lucrativos.

Es indispensable para que su creación sea válida, que se asocien tres personas como mínimo. Asimismo, que cuenten con un capital inicial destinado para el fin benéfico. Por ejemplo, dinero, un edificio o casa, maquinaria.

Una fundación se constituye por el destino de los bienes para servir a un determinado fin de utilidad pública o para actuar en beneficio de la sociedad. Se caracterizan por sus fines benéficos o caritativos, investigación, educación, sanidad, etc., (sus principales objetivos), y por el hecho de que con su institución se produce una personalidad patrimonial.

Estás instituciones se mantienen gracias al apoyo de personas dispuestas a donar tiempo, trabajo y dinero. También pueden llegar a ser receptoras de recursos por parte del Estado. Donaciones todas, que sirven para que su labor continúe dando frutos, directos o indirectos, en beneficio de la población chilena.

¿Cómo se administra una fundación?

La Ley contempla que la administración de una fundación debe estar a cargo de tres miembros: 1 director, 1 secretario y 1 tesorero. Estas personas representan en todos los efectos legales, a la Fundación como la figura jurídica que es.

Las facultades y atribuciones de la directiva y la de otros miembros, si los hubiere, dependen de lo establecido en los estatutos al momento de su creación.

Sin embargo, pudiera darse el caso de que estos sean modificados parcialmente. Si esto ocurre, deberá cumplir con los requisitos y trámites legales pautados por la legislación chilena.

¿Cuáles son los deberes y derechos de una fundación?

Como toda entidad la fundación tiene derechos y deberes sociales y legales, contemplados en las leyes, reglamentos y decretos, creados para regular su funcionamiento.

Entre los derechos y deberes sociales podemos contar el brindar ayuda y restaurar (dependiendo del caso), ser visible y escuchada en la sociedad. También participar en proyectos, licitaciones y programas de ayuda, entre otros.

En cuanto a los derechos y deberes legales, la legislación chilena norma la recepción de donaciones y sus procesos mediante la Ley de Donaciones Sociales. En el contenido de la misma se regula la captación y recepción de fondos y patrimonios para obras sociales. Así como la participación en el banco de proyectos.

De igual forma, la Ley de Donaciones Culturales regula lo referente a las obras de beneficencia cultural (teatro, museo, música…). Además, la Ley de Renta incluye en su texto regulaciones que involucran el funcionamiento de las fundaciones. Entre los que destaca, el poder obtener beneficios respecto al pago de impuestos

Pasos a seguir para crear una fundación

La creación de una fundación conlleva el cumplimiento de una serie de pasos y requisitos. Son pasos sencillos, pero que deben ser realizados con conocimiento y cuidado, para evitar tener que corregir y los gastos que eso implica. Los pasos a seguir son:

1° Obtener el Certificado de similitud

Este certificado es la confirmación legal de que el nombre de la fundación no pertenece a otra entidad sin fines de lucro. Para obtenerlo hay que dirigirse a la Oficina del Registro Civil o a su sitio Web y llenar el Formulario de solicitud.

2° Constituir la fundación

Una vez con el nombre aprobado, se redactan los estatutos de la fundación mediante Escritura Pública. Luego se registra ante un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o un Secretario Municipal autorizado.

La escritura debe contener: Nombre de la fundación, domicilio, objetivos y modo de alcanzarlos. También el patrimonio que posee, nombre de sus miembros (indispensable los del directorio), su estructura administrativa y atribuciones…

3° Tramitar el Certificado de Aprobación de la Municipalidad

Se introduce en la Secretaria Municipal correspondiente al domicilio de la fundación, la Escritura Pública de Constitución. Se debe acompañar del Certificado de Similitud, fotocopias de Cédulas y otros, que exija la municipalidad.

4° Inscribir la fundación como Personalidad Jurídica sin fines de lucro

La inscripción se hace en la oficina del Registro Civil o en su sitio Web oficial. Se debe llenar la Solicitud de inscripción de Personas Jurídicas sin fines de lucro. Luego entregarla junto con una copia autorizada de los antecedentes que se soliciten.

5° Hacer la regularización tributaria

Solicitar el Rol Único Tributario (RUT) en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para ello se debe presentar la Escritura Pública de Constitución y los Certificados de Similitud y Personalidad Jurídica. Se puede ejecutar este paso ingresando al sitio Web del SII.

6° Iniciar actividades

Informar del inicio de actividades con la facturación electrónica y el Certificado de donaciones al SII. Se puede hacer de forma presencial o ingresando a su sitio Web.

7° Inscribir la fundación en el Banco de Proyectos

Finalmente se inscribe la fundación en el Banco de Proyectos de la Ley de Donaciones Sociales o Culturales, para que reciba donaciones. También se puede hacer a entidades privadas.

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