Además de los acuerdos voluntarios entre acreedores y deudores para renegociar deudas y reestructurar negocios, en Chile es posible iniciar procedimientos de reestructuración regidos por la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de Chile o Ley 20.720.

Esta Ley proporciona un conjunto de reglas para la quiebra y la insolvencia, incluidos procedimientos de reorganización de deudas para empresas y para personas físicas. La ley fue diseñada para simplificar y acortar los procedimientos de insolvencia y quiebra y hacerlos más eficientes y flexibles.

¿Cuáles son los esquemas de reestructuración establecidos en la Ley 20.720?

Con los procedimientos de reorganización de la Ley aumenta la probabilidad de que una empresa insolvente llegue a un acuerdo con sus acreedores que le permita pagar sus deudas y evitar la quiebra.

Para ello los deudores pueden realizar cualquiera de estos procedimientos:

  • El deudor puede iniciar un procedimiento voluntario ante tribunales para reunir a todos los acreedores y proponerles un plan de reestructuración a ser votado dentro de 30 a 90 días, durante el cual se le otorga protección financiera al deudor o Proceso de Reorganización Judicial o
  • El deudor puede negociar convenios extrajudiciales con sus acreedores, los que luego deben ser sometidos a los Tribunales para su aprobación, es decir, un procedimiento Extrajudicial de Reorganización).

En ambos casos, el procedimiento y la administración de los bienes del deudor son supervisados ​​por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIB) a través de la participación de un observador o liquidador.

¿Cómo se pueden realizar las liquidaciones de empresas en Chile?

Según la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de Chile, los acreedores pueden iniciar un procedimiento de liquidación forzosa contra el deudor. Así mismo el deudor también puede solicitar la liquidación voluntaria.

Ambas formas de liquidación se hacen ante los Tribunales. No es obligatorio que el deudor pida su propia liquidación. Una vez iniciado un procedimiento de liquidación forzosa, el deudor puede optar por someterse a un procedimiento de concurso judicial para impedir la liquidación.

¿Cuáles son los efectos de la apertura de un procedimiento de reorganización?

Los procedimientos de reorganización y liquidación tienen efectos diferentes.

Los principales efectos causados ​​una vez que el deudor ha iniciado un procedimiento de reorganización incluyen:

  • El otorgamiento de una protección financiera al deudor, lo que significa que por un período de 30 a 90 días los acreedores no pueden iniciar procedimientos de liquidación ni hacer reclamaciones y cobros individuales contra el deudor. Así mismo se suspenden todas las reclamaciones judiciales y cobranzas en curso, y todos los contratos celebrados por el deudor no pueden ser rescindidos anticipadamente ni ninguna obligación de los mismos puede vencer antes de su vencimiento.
  • Se impide al deudor transferir sus bienes o constituir garantías reales sobre ellos, salvo en el curso ordinario de los negocios.
  • El juez ordenará al deudor que publique en un boletín especial concursal su propuesta de concurso a más tardar diez días antes de la junta de acreedores para votar la propuesta

Si la propuesta de reorganización es aprobada en la junta de acreedores, se convierte en un acuerdo vinculante entre los acreedores y el deudor, estableciendo los términos según los cuales se pagarán las obligaciones. Si la proposición no es aprobada, el Tribunal iniciará automáticamente un procedimiento de liquidación forzosa.

¿Qué sucede cuando se comienza un procedimiento de liquidación?

Una vez que se inicia un procedimiento de liquidación, los efectos principales que surgen son:

  • Se impide que el deudor administre sus bienes, los cuales pasarán a un síndico. Por lo tanto, todos los contratos y negocios hechos por el deudor después de la resolución de liquidación son nulos y revocables.
  • Como regla general, los derechos de ejecución de los acreedores contra los bienes del deudor se fijan en la fecha en que se dicta la resolución de liquidación. Además, se impide a los acreedores hacer reclamaciones y cobros individuales contra el deudor.
  • Todas las obligaciones dinerarias del deudor vencen automáticamente independientemente de sus términos originales, de modo que los acreedores puedan verificar sus créditos en los tribunales y participar en el procedimiento de liquidación.

¿Cómo es la gestión de los bienes en los procesos de reorganización e insolvencia?

En los procedimientos de reorganización, el deudor generalmente no está impedido de administrar su patrimonio, pero es supervisado por un observador del SUPERIB facultado para acceder a la contabilidad del deudor y, además, tiene el deber de informar al Tribunal, a los acreedores y a terceros sobre la situación del deudor.

Asimismo, se requiere la autorización del observador para realizar ciertas operaciones que permitan la continuación del negocio del deudor, tales como el pago adeudado a los proveedores de bienes y servicios que sean necesarios para el negocio del deudor y el pago de facilidades crediticias a los prestamistas, siempre que dichos acreedores continuar suministrando bienes y servicios y/o facilitando créditos.

En los procesos de liquidación, se impide al deudor administrar sus bienes, lo cual lo hace directamente el síndico y con el único objeto de tener una liquidación expedita y eficiente de los mismos. El síndico debe someter a la aprobación del acreedor el medio por el cual se hace la liquidación de los bienes, pudiendo también los acreedores decidir sobre la venta de los bienes del deudor como unidad económica.

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