
En Chile, los feriados irrenunciables son días festivos en que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados a trabajar y los empleadores deben cerrar sus establecimientos. Estos descansos tienen un trasfondo social y cultural: buscan garantizar que todos los trabajadores puedan participar en celebraciones nacionales, compartir con sus familias y desconectarse de la rutina laboral.
La regulación de los feriados irrenunciables responde a la idea de que hay ciertas fechas que, por su relevancia, deben ser respetadas de manera uniforme en todo el país. Por ello, es fundamental que tanto trabajadores como empleadores comprendan cuáles son, cómo se aplican y qué sanciones existen en caso de incumplimiento.
¿Qué son los feriados irrenunciables?
Los feriados irrenunciables son aquellos días en los que, por disposición legal, los trabajadores del comercio tienen derecho a descanso obligatorio. Esto significa que la empresa debe suspender sus actividades, salvo contadas excepciones.
La normativa se encuentra en la Ley N° 19.973, que regula el cierre obligatorio de locales comerciales en determinados días festivos, estableciendo un marco claro para proteger el derecho al descanso de miles de trabajadores en todo el país.
En concreto, esto implica que:
- El comercio debe cerrar sus puertas durante toda la jornada.
- Los trabajadores tienen derecho a no prestar servicios.
- El empleador no puede exigir labores, aunque exista acuerdo voluntario del trabajador.
- Solo establecimientos específicos pueden funcionar, bajo condiciones excepcionales.
Este carácter “irrenunciable” hace que el derecho tenga un nivel de protección superior a otros descansos, ya que no admite negociación ni renuncia por parte de la persona trabajadora.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?
La legislación establece cinco feriados irrenunciables permanentes al año:
- 1 de enero – Año Nuevo.
- 1 de mayo – Día Internacional de los Trabajadores.
- 18 de septiembre – Primera Junta Nacional de Gobierno.
- 19 de septiembre – Día de las Glorias del Ejército.
- 25 de diciembre – Navidad.
Junto a estos, pueden declararse feriados irrenunciables adicionales en situaciones especiales:
- 17 de septiembre, cuando el Congreso aprueba extender los días de descanso en Fiestas Patrias.
- Días de elecciones o plebiscitos, que se declaran irrenunciables para garantizar la participación democrática.
De este modo, la lista de feriados puede ampliarse en ciertos años, por lo que es recomendable revisar siempre el calendario actualizado de la Dirección del Trabajo.
¿A quiénes aplica el feriado irrenunciable?
La regla general es que los feriados irrenunciables aplican a los trabajadores del comercio, especialmente en sectores como:
- Supermercados.
- Grandes tiendas y retail.
- Centros comerciales y malls.
Sin embargo, la ley contempla excepciones específicas, que permiten mantener servicios básicos y estratégicos funcionando. Entre ellas se encuentran:
- Locales ubicados en aeropuertos y terminales de buses o trenes.
- Estaciones de servicio y tiendas asociadas.
- Farmacias de turno y aquellas autorizadas para vender medicamentos de urgencia.
- Pequeños comercios atendidos directamente por sus dueños y familiares cercanos.
Esto refleja un equilibrio entre el derecho al descanso y la necesidad de mantener servicios esenciales para la población.
Sanciones para empleadores que no cumplen
El incumplimiento de esta normativa tiene consecuencias legales significativas. La Dirección del Trabajo (DT) fiscaliza activamente el cumplimiento y aplica multas que varían según el tamaño de la empresa:
- 5 UTM por trabajador en microempresas.
- 10 UTM por trabajador en pequeñas empresas.
- 40 UTM por trabajador en medianas y grandes empresas.
Además, la DT suele desplegar operativos de fiscalización en terreno en cada feriado irrenunciable, lo que aumenta considerablemente las posibilidades de detectar infracciones.
Las sanciones no solo son económicas: la exposición mediática y el daño reputacional también afectan a las empresas que insisten en incumplir esta normativa.
Derechos de los trabajadores en feriados irrenunciables
Los trabajadores gozan de una serie de derechos vinculados a los feriados irrenunciables:
- Descanso obligatorio en los días establecidos por la ley.
- Carácter irrenunciable del derecho: aunque exista voluntad del trabajador, el empleador no puede exigir labores.
- Protección frente a represalias: cualquier despido o sanción aplicada por negarse a trabajar puede configurarse como práctica antisindical o vulneración de derechos fundamentales.
- Fiscalización activa de la DT, que recibe denuncias y protege a quienes reclaman frente a incumplimientos.
Feriados irrenunciables: impacto para empresas y trabajadores
El efecto de estos días festivos se observa en dos niveles:
- Para los trabajadores, representan la certeza de contar con jornadas de descanso en fechas de especial relevancia, asegurando la posibilidad de compartir con sus familias y de participar en celebraciones nacionales.
- Para los empleadores, suponen la necesidad de organizar la producción, la logística y los inventarios con anticipación, evitando caer en incumplimientos que puedan traducirse en multas o conflictos laborales.
En este sentido, los feriados irrenunciables constituyen tanto un derecho social como un deber empresarial, y forman parte de la regulación básica del trabajo en Chile.
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