La Ley 21.355 (también llamada Ley Corta) , que entró en vigencia el 9 de mayo del corriente , vino a modificar la Ley de Propiedad Intelectual No. 20.254 : marco normativo que data de 1991 (especialmente en la forma en que se tramitan las marcas y patentes).Este es sin duda uno de los cambios más importantes de los últimos 30 años del sistema de propiedad industrial en Chile.

En materia de Patentes, modificó el término para solicitar Protección Suplementaria, e introdujo la figura de solicitudes de Patente Provisionales.

Esta solicitud de Patente Provisional, es aquella la cual, no debe cumplir con todos los requisitos exigidos para las patentes definitivas. Con la solicitud Provisional, el solicitante puede presentar una solicitud de Patente Definitiva dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación de la provisional; y podrá utilizar esa provisional como Prioridad para presentar solicitudes de patente en cualquier país miembro del Convenio de París.

Además, esta disposición crea una acción judicial de carácter civil, para que los legítimos inventores de cierta invención puedan recuperar un Derecho de Patente, sobre un tercero que haya registrado el mismo sin estar legitimado para hacerlo. Esta acción debe realizarse dentro del término de validez de la Patente y la autoridad competente para revisar estas acciones son los Tribunales Ordinarios Civiles.

Tal es así que las patentes provisionales permiten que inventores, universidades, centros de investigación y empresas, que inicien una tramitación, puedan contar con doce meses para reunir toda la información necesaria, evaluar la viabilidad de su solicitud, su escalabilidad y su proyección sin perder la prioridad.

Esta solicitud no requiere la presentación de reivindicaciones. Al respecto, basta que se presente un documento en inglés o español que describa la invención o el modelo de utilidad de manera suficientemente clara y completa, y de ser necesario, acompañe al menos un dibujo.

En un mundo donde cada la innovación es relevante para que las empresas mantengan sus ventajas competitivas, esta nueva institución es muy bien recibida, por los grandes beneficios que significa para los inventores locales; y asimismo a nuestra innovación local.

Existe acuerdo en que la adecuada protección de la Propiedad Intelectual constituye una pieza fundamental en el desarrollo social y económico. Es por ello que se requiere contar con sistemas e instituciones sólidas que faciliten e incentiven la innovación y que establezcan herramientas que aseguren a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual una retribución de los beneficios derivados de la utilización de estos. Es decir, se requieren reglas claras y una protección adecuada.

Tal es así que existe un avance significativo en la protección de la Propiedad Intelectual en nuestro país, permitiendo no solo modernizar nuestra legislación en esta materia, sino también estableciendo incentivos en investigación y desarrollo; lo que trae aparejado  sin dudas beneficios y crecimiento económico.

No obstante a ello, estas iniciativas pueden verse opacadas si a nivel constitucional se adopta una visión tendiente a considerar a la Propiedad Intelectual como un obstáculo a la innovación y el acceso a la cultura. El hecho de que los derechos de Propiedad Intelectual entreguen a su titular un derecho exclusivo sobre un activo intangible, por un período, no puede ser visto como un obstáculo, sino que, por el contrario, es un mecanismo legal efectivo para su incitación.

Por último se reitera la importancia de esta materia en el desarrollo social y económico; además de ser una oportunidad para reflexionar sobre la relevancia de no desincentivar nuestro sistema de Propiedad Intelectual en Chile.

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