La muerte de un ser querido siempre es un acontecimiento que marca nuestras vidas. Generalmente, conlleva cambios algunas veces muy difíciles de afrontar. Más aún cuando hay una herencia de por medio y nos encontramos fuera del país para reclamarla.

Las herencias en Chile

Algo que debes saber y tener siempre presente cuando tienes una herencia por reclamar en Chile, es que las herencias están protegidas y reguladas por la ley y el Código Civil.

Los derechos y obligaciones de las personas no se extinguen con su muerte. Es decir, sus derechos y obligaciones persisten y recaen en sus herederos, tanto para beneficiarse de la posesión de sus bienes, como para responder de las posibles deudas que hayan quedado pendientes al momento de su fallecimiento.

De esta manera corresponde a la Ley de Herencias y Código Civil en nuestro país proteger y garantizar los derechos de los herederos sin importar donde estos se encuentren.

Entre sus disposiciones regulatorias se encuentran:

  •         Determinar quiénes son los herederos,
  •         El orden en que estos pueden suceder,
  •         Cuánto le corresponde recibir a cada uno de la posible herencia 
  •         Cuáles son las obligaciones heredadas.

Por esta razón, antes de realizar cualquier reclamación de herencia, y más aún si estás tramitando una herencia desde el extranjero, debes entrar en conocimiento sobre:

  •         Qué tipo de herencia es,
  •         Si existe un testamento de por medio o es intestada,
  •         Cuáles son los bienes a heredar,
  •         Cuál es la calidad de los coherederos del fallecido, ya que, se debe determinar sus grados de parentesco para establecer el orden sucesoral.

De esta manera se garantiza la correcta distribución de los bienes entre cada uno de los herederos para su posesión efectiva. Así mismo, para cumplir con las obligaciones tributarias a que hubiere lugar derivadas de la sucesión.

Distribución de la herencia y orden sucesoral en chile

En Chile, como ya dijimos, la ley regula la administración y distribución de las herencias, y en ella se define la forma en que se deben distribuir los bienes entre los herederos o legatarios.

Para ello se debe establecer en primera instancia que tipo de herencia es, si es herencia intestada (sin testamento) o herencia testada (con testamento).

En el primer caso, la distribución de los bienes se hará de acuerdo a lo estipulado en la ley. En el caso de la herencia testada, prevalecerá la voluntad del causante. Esto siempre y cuando no contravenga las asignaciones legales correspondientes a los herederos legales según la ley.

Así pues, aunque exista de por medio un testamento, en Chile existe lo que se llama libertad testamentaria restringida. Es decir, la ley garantiza y protege los derechos de los herederos legales, aunque exista de por medio un testamento que diga otra cosa.

Herencia intestada

La herencia intestada se refiere a los casos en que no existe un testamento de por medio. En estos casos, el orden sucesoral y la distribución de la herencia se hará de acuerdo a lo estipulado por la ley como sigue:

En primer orden sucesoral: se encuentran los hijos y el cónyuge o conviviente civil del causante. Al cónyuge o conviviente civil le corresponderá el doble de lo que corresponda a los hijos. Si se diera el caso del fallecimiento de alguno de los hijos, se tomarán como herederos los hijos de este.

En segundo orden sucesoral: se consideran como herederos legales en el caso de no haber descendientes, al cónyuge o conviviente civil y los ascendientes más cercanos con vida (padres o abuelos). En caso de no existir, descendientes ni ascendientes con vida se determinará como heredero universal al cónyuge o conviviente civil con vida.

En tercer orden sucesoral: siempre y cuando no se compruebe la existencia de los herederos contemplados en el primer y segundo orden sucesoral, se contemplan como herederos en tercer orden sucesoral a los hermanos y hermanas del causante. Ya sean hermanos de padre y madre, o solo de uno de ellos tendrán derecho a la reclamación de la herencia. En el caso de ausencia de estos serán sus hijos (sobrinos del causante) los reclamantes.

En cuarto orden sucesoral: en caso de inexistencia de herederos contemplados en los órdenes anteriores, se designarán como herederos los denominados colaterales. Tíos o primos en ese orden.

En quinto orden sucesoral: de comprobarse la inexistencia de herederos legales contemplados en los puntos anteriores, corresponde al estado a través del fisco la asignación de la herencia.

Herencia testada

Aunque exista un testamento de por medio, en Chile se restringe la libertad testamentaria, y la ley exige el cumplimiento de ciertas asignaciones forzosas. Por lo que el causante no puede disponer plenamente de su legado y asignarlo como lo estime conveniente.

Tramitar la herencia desde el extranjero

Si te encuentras en el extranjero y estás dentro de alguno de los órdenes sucesorales especificados, puedes iniciar los trámites de reclamación de la herencia.

Sin embargo, debes tener presente que la ley establece como herencia, los bienes, derechos y deudas de quien fallece. Es decir, puedes heredar sus deudas a la par de sus bienes y derechos.

Es por ello que lo más adecuado es que solicites la asesoría de abogados profesionales y expertos en herencias. Ellos se pueden encargar de realizar todas las diligencias pertinentes para llevar a buen término y de forma exitosa la reclamación, buscando y preservando tu beneficio.

En Becker abogados te ayudamos y asesoramos con los trámites necesarios para que puedas tramitar tu herencia desde el extranjero. No dudes en contactarnos.

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