Para realizar actividades financieras en Chile, los inversionistas extranjeros deben registrarse en el Servicio Tributario Nacional (SII). Y, es que todas las personas que busquen invertir en Chile estarán sujetas al pago de impuestos, por lo que es necesario que se les asigne un Rol Único Tributario (RUT). 

Para obtener el RUT lo pueden hacer directamente o mediante un representante legal domiciliado o residente en Chile. Con la salvedad que no necesariamente este representante tiene que ser de nacionalidad chilena, con facultad especial de apoderado con facultades suficientes para actuar ante el SII.

¿Dónde se establece la obligatoriedad del RUT?

Este procedimiento está establecido en el artículo 66 del Código Tributario, que dispone: «Todas las personas naturales y jurídicas y entidades o grupos sin personalidad jurídica, pero susceptibles de tributación, que por razón de su actividad o condición causen o puedan causar tributos, debe estar inscrito en el Registro Único Tributario de acuerdo con las reglas del reglamento respectivo «.

¿Ante que organismo se tramita el RUT?

Para obtener el RUT, el inversionista extranjero, que puede ser tanto para personas naturales como para personas jurídicas, debe tramitarlo ante el SII (Servicio de Impuestos Internos) correspondiente al domicilio del extranjero en nuestro país y las formalidades que establezca la ley.

¿Por qué se tramita el RUT?

El RUT es un número que identifica a los contribuyentes en Chile. Para las personas jurídicas y los inversores extranjeros, el SII (Servicio de Impuestos Internos) se encarga de todas las solicitudes. El SII otorga un número único a cada contribuyente para identificarlo.

Este es uno de los primeros trámites a realizar. Y es que todas las personas, tanto personas naturales como jurídicas, que deseen realizar una actividad económica en Chile, como requisito indispensable antes de realizar cualquier tipo de inversión, deben obtener su Número de Identificación Fiscal (RUT).

¿Cuál es el procedimiento para obtener el RUT?

El trámite para la obtención del RUT se puede realizar en la Oficina o Unidad del Servicio de Impuestos Internos, que tiene jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente. Para la obtención del mismo la solicitud se debe acompañar de los siguientes requisitos:

  • Para la persona natural extranjera que solo requiera su registro en el RUT, deberá mostrar su cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. Si la persona no ha obtenido dicha tarjeta, deberá mostrar el pasaporte vigente de su país.
  • Las personas físicas extranjeras que soliciten el registro en el RUT y pretendan declarar el inicio de actividades, deberán mostrar su cédula de identidad para extranjeros.
  • Las personas jurídicas extranjeras deberán informar su existencia mediante el documento que acredite su constitución, otorgado en el exterior y debidamente traducido y refrendado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de origen.

Para obtener el RUT existen dos procedimientos:

Procedimiento normal

Este implica completar el Formulario F-4415 (Registro de RUT y / o Declaración Jurada de Inicio de Actividades) y presentarlo al SII, ya sea personalmente o mediante un representante legal domiciliado o residente en Chile. Este formulario está disponible en el siguiente enlace: http://bit.ly/2mUsOcN.

Procedimiento simplificado

Existe un procedimiento simplificado para obtener RUT y liberar obligaciones para dar aviso de inicio de actividades, llevar cuentas y presentar declaraciones anuales de impuestos, al cual pueden acceder los contribuyentes que cumplan con lo siguiente:

  • Trato con inversionistas sin domicilio o residencia en Chile
  • Cuyo ingreso de fuente chilena proviene únicamente de determinadas inversiones u operaciones autorizadas (por ejemplo, compra y venta de acciones de sociedades anónimas, bonos, derivados, etc.) 
  • Operar en Chile a través de corredores, agentes de valores u otros intermediarios autorizados

Es importante agregar que el RUT que se le da a una empresa será diferente al que se les da a sus miembros. Esto se explica porque las personas y las corporaciones tienen diferentes privilegios y obligaciones que cumplir con el IRS u otras instituciones públicas.

¿En qué casos es necesaria la obtención del RUT para los inversionistas extranjeros?

La obtención del RUT es obligatoria para inversores extranjeros en los siguientes casos:

  • Empresas no residentes que inviertan en Chile, independientemente de la inversión.
  • Personas naturales o jurídicas no residentes o domiciliadas en Chile que planeen participar en empresas como socios o accionistas.
  • Personas no residentes o domiciliadas en Chile que abran agencias o sucursales en el país o realicen actividades a través de un establecimiento permanente.
  • Personas físicas no residentes en Chile como representantes de empresas, turistas y funcionarios internacionales y sus familiares acompañantes y otros no residentes si invierten en el país mediante, por ejemplo, la adquisición de bienes inmuebles.

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