Incluyen impuestos a los Seguros de vida en Chile; modificaciones en ley de herencia y donaciones 

Hoy en día los seguros de vida en Chile representan una interesante apuesta tributaria. Esto se debe a que la indemnización que reciben los beneficiarios de dichas pólizas no constituye parte de la renta de los mismos. Es por ese motivo que no queda afecta a impuesto (Art. 17, N° 3, Ley de la Renta).

Adicionalmente el monto que perciben los beneficiarios no se grava en el impuesto a la herencia, ya que dicha cantidad no forma parte del patrimonio del causante. Este monto se deriva del contrato de seguro.

Muchas personas emplean los seguros de vida con el fin de planificar la futura sucesión tributaria. Sin embargo, en septiembre pasado se introdujo un proyecto de Ley que cambiará de forma significativa la tributación de los seguros de vida en Chile.

Proyecto de Ley corta de Pensiones y la tributación de los seguros de vida

El proyecto de ley Corta busca fortalecer tres aspectos básicos para ayudar a los pensionados en el país: el primero de ellos es aumentar la Pensión Básica Solidaria (PBS) a $178.950 mensuales. Además de aumentar la cobertura del Pilar Solidario desde el 60% al 80% de la población y por último la creación de un seguro de lagunas previsionales.

Para financiar este proyecto el gobierno modificará 5 exenciones con el fin de conseguir los recursos que les permitirá dar marcha al proyecto.

Entre las modificaciones que contempla el proyecto está gravar con el impuesto a la herencia Impuestos a la herencia los seguros de vida.

El proyecto señala que “se eliminará la exención del pago de impuesto a la herencia de las sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros de vida firmados después de la entrada en vigencia de la ley”.

¿Qué impacto tiene esta medida?

Si bien es cierto que el monto que se puede percibir por conceptos de impuesto a los seguros de vida es alto, el gobierno no cuenta con toda la información necesaria para realizar el cálculo que puede llegar a percibir por este concepto.

Es por ello que el mismo proyecto le otorga facultades especiales, dentro del marco legal, para que el SII pueda solicitar una mayor información a las compañías de seguros para obtener los datos necesarios para realizar los cálculos y estimaciones.

Por lo tanto, aún no se tiene claro el impacto económico que reviste para el estado y los contribuyentes el monto a cancelar por concepto de la eliminación de la exención en el pago del impuesto a la herencia sobre las pólizas de seguros.

¿Por qué motivo se impulsa esta medida dentro del proyecto?

Como se mencionó anteriormente las pólizas de vida representan un gran atractivo tributario para planificar la herencia. Las personas beneficiarias de estos seguros, quienes reciben el monto luego de fallecer el contratante, reciben una cantidad que no gravada ni con el impuesto sobre la renta ni con el impuesto a la herencia.

Este monto aumenta su patrimonio, al igual que las sumas percibidas por la herencia. La ley de herencias y donaciones contempla un beneficio tributario sólo para los seguros de vida, en el caso que se beneficie con el mismo a los herederos legítimos y forzosos.

Este beneficio tributario luego de entrada en vigencia de la ley será eliminado, ya que al percibir este monto los beneficiarios deberán cancelar el impuesto a la herencia por las sumas que perciban en cumplimiento de contratos de seguros de vida firmados luego de la entrada en vigencia de la ley. En virtud que representa de alguna forma un incremento del patrimonio a causa de fallecimiento del causante, tal y como lo es la herencia.

Es de hacer notar que las pólizas de vida contratadas antes de la entrada en vigencia de la ley siguen manteniendo el beneficio tributario de no ser objeto de impuestos, ni de herencia ni de impuesto sobre la renta.

¿Se puede considerar luego de aprobado el proyecto de Ley Corta los seguros de vida para planificar la herencia?

Si bien es cierto que se elimina un beneficio tributario para este tipo de contratos, hay que considerar que tasa se aplicará y analizar si realmente es conveniente o no contratar dichas pólizas en función de darle el mejor beneficio a los herederos.

Es por ello que es importante conocer todos los aspectos legales que involucran una planificación de la sucesión, para que los herederos obtengan 

En Becker Abogados contamos con la experiencia necesaria para asesorarle en todos los aspectos relacionados con la planificación de la sucesión, siempre al día con las leyes vigentes para brindarle una asistencia integral.

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