El proceso de divorcio en Chile ha experimentado significativas modificaciones a lo largo de los años, buscando siempre adaptarse a la realidad social y facilitar los trámites a las partes involucradas.

Uno de los cambios más relevantes en la legislación chilena es la flexibilización en la forma de acreditar el cese de convivencia para los divorcios de mutuo acuerdo, lo cual ha simplificado considerablemente este procedimiento.

Este artículo proporciona una visión detallada de esta modificación, explicando el porqué de este cambio y cómo se aplica actualmente.

    ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

    El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges deciden poner fin a su matrimonio de manera consensuada. A diferencia del divorcio unilateral, en el que uno de los cónyuges solicita la separación sin el consentimiento del otro, el divorcio de mutuo acuerdo se basa en la voluntad compartida de terminar la relación.

    Esta es una opción cada vez más utilizada por parejas que desean separarse de manera amigable y sin conflictos legales prolongados. En Chile, este tipo de divorcio ha experimentado una modificación importante en cuanto a la acreditación del cese de convivencia.

    Cambio en la legislación sobre el divorcio de mutuo acuerdo

    Hasta hace poco tiempo, la legislación chilena, establecía a los matrimonios efectuados a partir del 17 de noviembre del 2004, como requisito indispensable para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo, la necesidad de demostrar un año de cese de convivencia entre los cónyuges. Lo cual, debía hacerse, a través, de un acta notarial que certificaba este hecho. Este período de separación se consideraba necesario para demostrar que la relación había llegado a su fin de manera efectiva.

    Sin embargo, este requisito representaba una barrera para muchas parejas que deseaban finalizar legalmente su relación, pero no contaban con este documento o enfrentaban dificultades para obtenerlo. Reconociendo esta problemática, la legislación chilena ha evolucionado para permitir una mayor flexibilidad en la acreditación del cese de convivencia.

    Por esta razón, el proceso de divorcio ha experimentado recientemente un cambio significativo que simplifica los requisitos para llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo en Chile. Ha eliminado la obligación de presentar un acta de cese de convivencia, y ahora, los cónyuges pueden acreditar el cese de convivencia por cualquier medio. Con esta medida se busca agilizar el proceso y adaptarse a las realidades de las parejas modernas. Permitiendo que el divorcio de mutuo acuerdo pueda acreditarse por cualquier medio válido.

    ¿Qué implica esta modificación?

    Esta nueva disposición implica que las parejas que deseen divorciarse de mutuo acuerdo en Chile ya no tendrán la obligación de obtener un acta de cese de convivencia para iniciar el proceso legal. Al eliminar la necesidad de contar con un acta de cese de convivencia, se reduce la carga burocrática y se simplifica el trámite, permitiendo a las parejas gestionar su divorcio de forma más expedita y sencilla.

    Esta flexibilización en los requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo brinda a las parejas una mayor autonomía y agilidad en el proceso de separación. Ahora, podrán acreditar su separación por medio de cualquier documento o evidencia que demuestre de manera fehaciente la decisión conjunta de poner fin a la relación matrimonial.

      Requisitos para el divorcio sin Acta de Cese de Convivencia

      Para solicitar el divorcio sin Acta de Cese de Convivencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

      • Que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y presenten una demanda conjunta ante el tribunal de familia correspondiente.
      • Que hayan cesado la convivencia por un lapso mayor a un año. Este plazo se cuenta desde la fecha en que efectivamente se separaron, no desde la fecha del matrimonio.
      • Que acompañen un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, si los hubiere. Este acuerdo debe contener al menos los siguientes aspectos: el cuidado personal y el régimen de visitas de los hijos, la pensión de alimentos para los hijos y el cónyuge que lo necesite, la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio y la compensación económica si procede.
      • Que acrediten el cese de la convivencia mediante otros medios de prueba distintos al Acta o la escritura pública. Estos medios pueden ser: certificados de residencia, testigos, documentos que demuestren que han iniciado una nueva vida afectiva o laboral, etc.

      Procedimiento para el divorcio sin Acta de Cese de Convivencia

      El procedimiento para el divorcio sin Acta de Cese de Convivencia es el siguiente:

      • Los cónyuges deben presentar una demanda conjunta ante el tribunal de familia competente, acompañando el acuerdo completo y suficiente y los medios de prueba del cese de la convivencia.
      • El tribunal debe citar a una audiencia preparatoria, en la que verificará la existencia y validez del acuerdo y la prueba del cese de la convivencia. Si todo está conforme, fijará una fecha para la audiencia definitiva.
      • En la audiencia definitiva, el tribunal escuchará a las partes y a los testigos si los hubiere, y dictará sentencia acogiendo o rechazando la demanda. Si acoge la demanda, declarará disuelto el vínculo matrimonial y aprobará el acuerdo presentado por las partes.
      • La sentencia debe inscribirse en el Registro Civil para que tenga efectos legales.
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