La transparencia y el acceso a la información son principios fundamentales para el funcionamiento de una democracia. Sin embargo, en Chile existen normas que limitan el derecho de los ciudadanos a conocer la información que elaboran o poseen los órganos de la Administración del Estado, como ministerios, servicios públicos, municipalidades, etc.

Estas normas establecen que la información es pública solo si cumple con ciertos requisitos, como que sea elaborada con presupuesto público, que tenga carácter de definitiva o formal, que no esté sujeta a reserva o secreto, entre otros.

El Tribunal Constitucional (TC), que es el órgano encargado de velar por el respeto de la Constitución y los tratados internacionales, dictó recientemente una sentencia que cuestiona la constitucionalidad de estas normas. En este artículo te explicaremos en qué consiste esta sentencia, qué implicancias tiene para el derecho a la información y cómo puedes ejercerlo.

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?

El TC se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un particular que solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) información sobre las declaraciones de impuestos de una empresa. El SII denegó la solicitud argumentando que se trataba de información reservada, conforme al artículo 35 del Código Tributario.

El requirente impugnó esta decisión ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), que es el órgano encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y resolver las reclamaciones por denegación de acceso a la información. El CPLT acogió parcialmente la reclamación y ordenó al SII entregar parte de la información solicitada.

El SII recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución del CPLT. Finalmente, el SII presentó un requerimiento ante el TC, solicitando que se declarara inaplicable el artículo 8° de la Constitución y el artículo 5° de la Ley de Transparencia, que establecen el principio de publicidad de la información en poder de los órganos del Estado.

¿Qué argumentos presento el Tribunal Constitucional?

El TC rechazó el requerimiento del SII y declaró que las normas impugnadas son plenamente constitucionales. Además, el TC hizo una interpretación amplia del derecho a la información y señaló que:

  • La información es pública por regla general y solo puede ser reservada o secreta por excepción, cuando exista una ley que lo establezca expresamente y por razones fundadas.
  • La información elaborada con presupuesto público es pública por su naturaleza, independientemente de su carácter definitivo o formal.
  • Toda otra información que obre en poder de los órganos del Estado es pública, salvo que se trate de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución o medida.
  • El derecho a la información comprende no solo el acceso a los documentos o registros existentes, sino también el deber de los órganos del Estado de elaborar o recopilar la información solicitada cuando sea posible y razonable.

 ¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

La sentencia del TC tiene un gran impacto para el fortalecimiento del derecho a la información y la transparencia en Chile. Al ampliar el concepto de información pública y reducir las causales de reserva o secreto, el TC facilita el acceso a los datos e informes que elaboran o poseen los órganos del Estado, lo que permite un mayor control social y rendición de cuentas.

Además, al reconocer el deber de los órganos del Estado de generar o recabar la información solicitada cuando sea posible y razonable, el TC incentiva una mayor proactividad y colaboración con los ciudadanos, lo que contribuye a mejorar la calidad y eficiencia de la gestión pública.

Finalmente, al reafirmar el principio de publicidad como regla general y fundamento del derecho a la información, el TC respalda el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de transparencia y acceso a la información.

 ¿Cómo puedo ejercer mi derecho a la información?

Si quieres solicitar información a algún órgano del Estado, puedes hacerlo mediante un procedimiento simple y gratuito establecido en la Ley de Transparencia. Solo debes seguir estos pasos:

  • Identificar el órgano del Estado que posee o elabora la información que quieres solicitar. Puedes consultar el listado de los órganos sujetos a la Ley de Transparencia en el sitio web del CPLT (www.consejotransparencia.cl).
  • Ingresar a la página web del órgano del Estado y buscar el banner o enlace que dice «Transparencia activa» o «Acceso a la información». Ahí encontrarás un formulario electrónico para hacer tu solicitud. También puedes hacer tu solicitud por correo electrónico, carta o presencialmente, indicando tus datos personales y la información que requieres.
  • El órgano del Estado tiene un plazo de 20 días hábiles para responder a tu solicitud, que puede ser ampliado por otros 10 días hábiles si hay circunstancias que lo justifiquen. El órgano del Estado debe entregar la información solicitada en el formato y medio que elijas, salvo que sea imposible o irrazonable.
  • Si el órgano del Estado deniega total o parcialmente tu solicitud, o no responde dentro del plazo, puedes reclamar ante el CPLT dentro de los 15 días hábiles siguientes. El CPLT resolverá tu reclamación dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles y podrá ordenar al órgano del Estado que entregue la información solicitada.
  • Si no estás conforme con la resolución del CPLT, puedes recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva dentro de los 10 días hábiles siguientes. La Corte de Apelaciones resolverá tu recurso dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles y podrá confirmar, modificar o revocar la resolución del CPLT.

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