En este artículo, nos enfocaremos en una reciente decisión del Tribunal Constitucional de Chile, específicamente sobre el requerimiento INA en relación con el artículo 15, inciso segundo, última frase, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo el ROL N° 8882-20 INA

¿Qué significa el fallo del Tribunal Constitucional sobre el impuesto a la renta?

El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano encargado de velar por el respeto y la supremacía de la Constitución Política de la República. Entre sus funciones, está la de resolver los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que son presentados por las partes de un juicio cuando estiman que una norma legal que debe aplicarse al caso es contraria a la Constitución.

En este contexto, el TC rechazó recientemente un requerimiento de inaplicabilidad presentado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) respecto del artículo 15, inciso segundo, última frase, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta norma establece que las rentas obtenidas por los servicios personales prestados por los funcionarios públicos se consideran rentas del trabajo y, por tanto, están sujetas al impuesto único de segunda categoría.

¿Qué argumentos presento el INE?

El INE argumentó que esta norma vulneraba el principio de igualdad ante la ley tributaria, consagrado en el artículo 19 N° 20 de la Constitución, ya que establecía una diferencia arbitraria entre los funcionarios públicos y los trabajadores del sector privado, que podían optar por tributar sus rentas como rentas empresariales o profesionales, según el caso.

Sin embargo, el TC desestimó el requerimiento y declaró que la norma impugnada no era inconstitucional. Para ello, se basó en los siguientes argumentos:

  • La norma tiene una justificación razonable, que es evitar la elusión tributaria por parte de los funcionarios públicos, que podrían simular la prestación de servicios personales bajo la forma de contratos civiles o comerciales para acceder a regímenes tributarios más favorables.
  • La norma respeta el principio de proporcionalidad, ya que no establece una carga tributaria excesiva o desproporcionada para los funcionarios públicos, sino que les aplica el mismo impuesto que a los trabajadores dependientes del sector privado.
  • La norma no afecta el derecho a la libertad de trabajo ni a la libertad económica de los funcionarios públicos, ya que no les impide ejercer su profesión u oficio ni realizar actividades económicas lícitas, sino que solo regula su tributación.

¿Qué implicancias tiene este fallo para los contribuyentes?

Este fallo confirma la vigencia y validez de la norma que establece que las rentas obtenidas por los servicios personales prestados por los funcionarios públicos se consideran rentas del trabajo y están sujetas al impuesto único de segunda categoría. 

Esto significa que los funcionarios públicos deben declarar y pagar este impuesto por dichas rentas, sin perjuicio de las exenciones o rebajas que les correspondan según su situación particular.

Asimismo, este fallo ratifica el criterio del Servicio de Impuestos Internos (SII), que ha sostenido que esta norma es aplicable a todos los funcionarios públicos, independientemente de su calidad jurídica o del tipo de contrato que los vincule con el Estado. Esto implica que no solo se ven afectados los funcionarios de planta o contrata, sino también los honorarios, los asesores externos, los consultores y otros prestadores de servicios personales al Estado.

¿Qué hacer si se está en desacuerdo con este fallo o con la aplicación de esta norma?

Si se está en desacuerdo con este fallo o con la aplicación de esta norma, se puede recurrir a las vías legales pertinentes para defender tus derechos e intereses. Para ello, se requiere contar con el asesoramiento y la representación de un abogado experto en materia tributaria y constitucional.

En Becker Abogados somos especialistas en estas materias y podemos ayudarte a evaluar tu situación y a diseñar la mejor estrategia legal para tu caso. Contamos con una amplia experiencia y trayectoria en el ámbito judicial y administrativo, y ofrecemos un servicio personalizado y profesional.

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