En el mes de Abril del 2022, el Tribunal Constitucional de Chile tomó una decisión importante respecto a ciertas partes de la Ley Nº 16.441, que trata sobre el Departamento de Isla de Pascua. Esta decisión puede parecer compleja, pero es fundamental entender su impacto y significado. Aquí vamos a desglosarla en términos sencillos.

    La Ley 16.441 y su inconstitucionalidad

    Esta ley tiene una particularidad: establece un régimen penal especial para los habitantes de la isla, que les otorga beneficios en caso de cometer ciertos delitos, como por ejemplo, delitos sexuales. ¿Qué significa esto? Que si una persona nacida y residente en la isla abusa sexualmente de otra persona, puede recibir una pena menor que si lo hiciera en el continente, y además, puede cumplir parte de su condena fuera de la cárcel, bajo condiciones de trabajo y residencia.

    El Tribunal encontró que ciertas secciones de la Ley Nº 16.441 eran inconstitucionales. Específicamente, se enfocaron en partes del artículo 13 y el artículo 14 de esta ley.

    ¿Por qué se creó la Ley Nº 16.441?

    Según sus autores, la intención era proteger la identidad cultural y la integración social de los pascuenses, que son una minoría étnica en Chile. También se argumentó que la isla tiene una realidad geográfica y demográfica distinta al resto del país, que dificulta la aplicación del derecho penal común.

    Sin embargo, estas razones no convencieron al Tribunal Constitucional, que consideró que la ley violaba el principio de igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, que están consagrados en el artículo 19 de la Constitución.

    Actuación del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de velar por el respeto de la Constitución y de resolver los conflictos entre las normas legales y los derechos fundamentales.

    En este caso, el Tribunal inició un proceso de inconstitucionalidad de oficio, es decir, por su propia iniciativa, luego de haber declarado inaplicable la ley en un caso concreto (Rol N° 8792-20-INA). Esto significa que el Tribunal no solo resolvió el caso específico, sino que también decidió examinar la validez general de la ley, para evitar que se siguiera aplicando en otros casos similares.

    El Tribunal analizó los artículos 13 y 14 de la Ley 16.441, que son los que contienen el régimen penal especial:

    • El artículo 13 establece que los delitos cometidos en la isla por personas nacidas y residentes en ella se sancionarán con las penas del Código Penal rebajadas en un grado.
    • El artículo 14 establece que hasta dos tercios de la pena podrán ser cumplidos fuera de establecimiento penitenciario, siempre que el condenado trabaje o estudie y resida en la isla. Estas normas se aplican solo a los delitos tipificados en los títulos VII (delitos contra las personas), VIII (delitos contra la familia) y IX (delitos contra el orden público) del Código Penal.

    El Tribunal concluyó que estas normas eran inconstitucionales por dos motivos principales:

    1. Porque establecían una diferencia de trato injustificada entre los habitantes de la isla y los del continente, basada en criterios arbitrarios como el lugar de nacimiento y residencia;
    2. Y, porque vulneraban el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al dejar en situación de desventaja a las víctimas de los delitos cometidos en la isla, especialmente a las mujeres y niñas que sufren violencia sexual.

      La Decisión Final

      Es importante destacar que, durante la discusión de esta sentencia en el Tribunal Constitucional, se debatió si la declaración de inconstitucionalidad debía aplicarse a todo el texto de los artículos en cuestión o solo a la parte que se refiere al Título VII del Libro Segundo del Código Penal, que trata sobre «Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual».

      Finalmente, se decidió que la inconstitucionalidad se aplicaría solo a la referencia al Título VII del Código Penal.

      Por lo tanto, la expresión “VII” en los artículos mencionados fue declarada inconstitucional.

      ¿Qué significa esto?

      La decisión del Tribunal Constitucional de Chile refleja el compromiso inquebrantable con los principios de igualdad y justicia que son piedras angulares de nuestra democracia. La anulación de la sección específica de la Ley Nº 16.441 es un recordatorio de la importancia de que todas las leyes estén alineadas con la Constitución, protegiendo los derechos de cada individuo sin distinción.

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