Las sociedades son entidades jurídicas que se constituyen por la voluntad de sus socios o accionistas, con el fin de realizar una actividad económica común.

Sin embargo, las circunstancias del mercado, las necesidades de los socios o accionistas, o las oportunidades de negocio pueden hacer que las sociedades cambien su forma jurídica, se unan con otras sociedades o se dividan en varias sociedades.

Estas operaciones se conocen como transformación, fusión y división de sociedades, y tienen importantes consecuencias legales, tributarias y contables. 

    Transformación de sociedades

    La transformación de una sociedad consiste en el cambio de su tipo o forma jurídica, sin que se extinga ni se cree una nueva sociedad. Por ejemplo, una sociedad anónima puede transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada, en una sociedad por acciones, o viceversa. 

    La transformación de la sociedad, se realiza por reforma de los estatutos sociales, siguiendo las formalidades de modificación social del tipo de sociedad que se transforma. Así, se requiere escritura pública, inscripción en el registro de comercio y publicación en el diario oficial.

    Los requisitos para la transformación de una sociedad son los siguientes

    • Que exista una causa legal o estatutaria que lo permita. Por ejemplo, que los estatutos sociales prevean la posibilidad de transformación, o que la ley lo autorice expresamente.
    • Que se apruebe por la junta general de socios o accionistas, con el quórum y la mayoría que corresponda según el tipo de sociedad y el tipo de acuerdo. Por ejemplo, para transformar una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada se requiere el acuerdo de al menos dos tercios del capital social.
    • Que se otorgue la escritura pública de transformación, en la que se haga constar el acuerdo de transformación, la nueva forma jurídica, los nuevos estatutos sociales y el balance de transformación.
    • Que se inscriba la escritura pública de transformación en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social de la sociedad.

    Efectos de la transformación de una sociedad 

      • La sociedad conserva su personalidad jurídica, su patrimonio y sus derechos y obligaciones, salvo los que sean incompatibles con el nuevo tipo social.
    • No hay transmisión ni cesión de activos ni pasivos.
    • La sociedad adquiere la forma jurídica elegida, con las características y el régimen legal propios de esa forma. Por ejemplo, si una sociedad anónima se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, pasa a tener un número limitado de socios, una responsabilidad limitada al capital aportado y una mayor flexibilidad en su organización y funcionamiento.
    • Los socios o accionistas mantienen su condición y su participación en el capital social, pero adaptada a la nueva forma jurídica. Por ejemplo, si una sociedad anónima se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, las acciones se convierten en participaciones sociales.
    • La aplicación de las normas del nuevo tipo social a partir de la fecha de la transformación.

    La fusión de sociedades

    La fusión de sociedades implica la unión de dos o más sociedades en una sola, que puede ser una de las existentes o una nueva. La fusión extingue las sociedades fusionadas y transfiere su patrimonio a la sociedad fusionada.

    La fusión se realiza por acuerdo de las juntas generales o asambleas de socios de cada una de las sociedades que se fusionan, siguiendo las formalidades de modificación social del tipo de sociedad que se fusiona. Además, se requiere un proyecto de fusión que contenga los antecedentes esenciales de la operación.

    La fusión puede ser de dos tipos:

    • Fusión por creación: Se conforma por los activos y pasivos de dos o más sociedades que se disuelven, y estos se concentran en una nueva sociedad. Es decir, cuando se crea una nueva sociedad que recibe el patrimonio de las sociedades fusionadas.
    • Fusión por incorporación: Se materializa cuando una o más sociedades se disuelven y son absorbidas por una sociedad ya existente, la cual adquiere y administra todos sus activos y pasivos. En resumen, cuando una sociedad existente recibe el patrimonio de las otras sociedades fusionadas.

    Requisitos para la fusión de sociedades

    • Permiso para la Fusión: En casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, se debe obtener un permiso para la fusión.
    • Avalúo de bienes en especie: Si las sociedades están vigiladas, se requiere una aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que recibirá la nueva sociedad.
    • Actas de Aprobación: Deben existir copias de las actas donde se evidencie la aprobación de la fusión.

    Adicionalmente, al fusionar empresas, ambas deben declarar el término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Luego, con el patrimonio y los socios de las dos empresas ya disueltas, podrán constituir una nueva empresa con un nuevo Rol Único Tributario (RUT). 

    Principales efectos de la fusión

    • La extinción de las sociedades fusionadas y la subsistencia o creación de la sociedad fusionada.
    • La transferencia universal del patrimonio de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionada.
    • La entrega de acciones o participaciones sociales de la sociedad fusionada a los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, según la relación de canje establecida en el proyecto de fusión.
    • La aplicación de las normas del tipo social de la sociedad fusionada a partir de la fecha de la fusión.

      La división de sociedades

      La división de sociedades implica la separación del patrimonio de una sociedad en dos o más partes, que se asignan a otras sociedades existentes o nuevas. La división puede implicar o no la extinción de la sociedad dividida.

      La división se realiza por acuerdo de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se divide, siguiendo las formalidades de modificación social que correspondan a su tipo. Además, se requiere un proyecto de división que contenga los antecedentes esenciales de la operación.

      La división puede ser de dos tipos:

      • División total: Cuando se extingue la sociedad dividida y se asigna su patrimonio a dos o más sociedades nuevas.
      • División parcial: Cuando subsiste la sociedad dividida y se asigna parte de su patrimonio a una o más sociedades existentes o nuevas.

      Requisitos para la división de sociedades

      • Acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas: La división debe ser acordada por la junta extraordinaria de accionistas. En esta reunión, se debe aprobar, la disminución del capital social y la distribución del patrimonio social entre la sociedad original y la nueva o nuevas sociedades que se crean.
      • Estatutos de la o las Nuevas Sociedades: Deben establecerse los estatutos de las nuevas sociedades que se crean como resultado de la división.

      Además, al dividir una empresa o sociedad en Chile, se debe modificar el estatuto de la compañía para retirar parte del patrimonio, con el cual poder constituir una o más empresas o sociedades. 

      Principales efectos de la división de sociedades

      • La extinción o subsistencia de la sociedad dividida y la subsistencia o creación de las sociedades beneficiarias.
      • La transferencia parcial o total del patrimonio de la sociedad dividida a las sociedades beneficiarias.
      • La entrega de acciones o participaciones sociales de las sociedades beneficiarias a los socios o accionistas de la sociedad dividida, según la relación de canje establecida en el proyecto de división.
      • La aplicación de las normas del tipo social de cada una de las sociedades involucradas a partir de la fecha de la división.

         

        ×