Es un hecho que el coronavirus ha debilitado la economía del país y ha provocado la pérdida de empleos en muchos sectores.

Consciente de ello, y en busca de una recuperación económica segura para todos, el gobierno chileno ha promulgado la Ley 21.342.

Esta ley establece los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo. Esto dentro del marco de excepción constitucional generado por la crisis sanitaria consecuencia del Covid-19 en el país.

La Ley 21.342, fue publicada en el Diario Oficial el 01 de junio del año 2021, y es también llamada Ley de Retorno Seguro.

¿Cuál es el contenido de la Ley 21.342?

La Ley 21.342, fue publicada en el Diario Oficial el 01 de junio del año 2021, y es también llamada Ley de Retorno Seguro.

Esta ley forma parte del conjunto de leyes y decretos establecidos en el país durante el estado de excepción constitucional, mientras prevalezca la alerta sanitaria decretada por las autoridades.

La Ley 21.342 establece los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral, para el retorno gradual al trabajo. Viene a ser un complemento de la Ley 16.744, que establece la normativa sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Hay tres aspectos que destacan dentro del contenido de la Ley 21.342:

  1. La obligatoriedad por parte del empleador de establecer un régimen de trabajo a distancia para aquellos trabajadores que posean una condición o enfermedad que sea de alto riesgo frente al Covid-19.
  2. El establecimiento por parte de los empleadores de un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el Covid-19.
  3. La creación de un seguro obligatorio de Covid-19 para todos los trabajadores que laboren de forma presencial dentro de la empresa.

¿Cuáles son las condiciones para que el empleador establezca el trabajo a distancia según la Ley 21.342?

La Ley 21.342 establece que mientras se mantenga la alerta sanitaria el empleador tiene la obligación de implementar el trabajo a distancia o teletrabajo. Ello no implica la reducción de su remuneración, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permitan. Esta medida se implementa para aquellos trabajadores que presenten alguna de las siguientes situaciones:

  • Padezcan alguna condición que pueda generar un riesgo alto de presentar un cuadro grave de infección.
  • Tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o que haya sido beneficiaria (o) de la ley N°21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

Es de hacer notar que estos trabajadores tendrán el derecho al teletrabajo o trabajo a distancia. Y que el empleador por su parte, está obligado a respetar dicha opción.

Si por alguna circunstancia, las funciones que cumple el trabajador dentro de la empresa no son compatibles para que sea realizado a distancia, el empleador, de mutuo acuerdo con el trabajador, le asignará funciones que no requieran atención al público o las que tenga el mínimo contacto posible con terceras personas.

La remuneración del trabajador no debe disminuir por esta situación, debe permanecer igual a la establecida en su contratación.

¿Qué condiciones debe garantizar el empleador para cumplir con el protocolo de seguridad sanitaria establecido en la Ley 21.342?

Las empresas deben, dentro de las normativas contenidas en la Ley 21.342 y en un plazo de 10 hábiles contados desde la publicación de la misma, cumplir con un protocolo tipo para garantizar la seguridad y protección de sus trabajadores.

Este protocolo debe incluir las siguientes medidas:

  • Toma diaria de temperatura a los trabajadores y un testeo de contagio, el cual debe estar de acuerdo con las normas y procedimiento que establezca la autoridad sanitaria.
  • Medidas de trabajo con un distanciamiento físico seguro, además de brindar a los trabajadores disponibilidad de agua y jabón, así como dispensadores de alcohol gel.
  • Aplicar medidas de desinfección periódicas en todos los lugares de trabajo.
  • Dotar de elementos de protección personal a los trabajadores, sin que esto represente un costo para ellos.
  • Tomar las medidas para prevención de aglomeraciones controlando el aforo en los diferentes lugares de trabajo.
  • Definición de turnos, de forma que existan horarios diferenciados de entrada y salida, del personal, con el fin de evitar aglomeraciones de personas en el transporte público de pasajeros.
  • Cualquier otra medida que la autoridad sanitaria disponga, así como medidas específicas necesarias por la naturaleza de las actividades de la empresa.

Si eres empleador debes asesorarte para el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley 21.342.

¿A quiénes les corresponde el seguro obligatorio de Covid-19 establecido en la Ley 21.342 y qué objeto tiene?

Todos los trabajadores que desarrollen de manera presencial o parcial deben poseer el seguro obligatorio de Covid-19.

El empleador tiene la obligación de contratar este seguro, de forma individual para sus trabajadores, con excepción de los trabajadores que ejercen sus actividades laborales a distancia de manera exclusiva.

El objeto que se persigue con la implementación de este seguro obligatorio es el financiamiento y reembolso de los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, que estén asociados con el Covid-19.

Contempla además una indemnización en caso de fallecimiento natural del trabajador asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, el cual es de un año, con o por contagio del Covid-19.

Esta póliza no puede estar condicionada a la edad del trabajador, y una vez contratado el seguro el empleador debe entregar constancia al trabajador de la emisión de la póliza.

Si eres empleador debes asesorarte para el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley 21.342

En Becker Abogados contamos con el equipo de abogados expertos en materia laboral y empresarial, para brindarte toda la información y apoyo jurídico que requieras para la implementación de estas nuevas medidas. 

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