En este artículo, abordaremos de manera clara y accesible las sentencias recientes del Tribunal Constitucional de Chile. Estas sentencias, correspondientes a los roles N.º 7549, 7558 y 7559, se refieren a un tema de gran relevancia: el impuesto específico aplicado a la actividad minera.

Este tema es muy importante para entender el impacto económico, social y ambiental de la minería en nuestro país.

    ¿Qué es el impuesto específico a la actividad minera?

    El impuesto específico a la actividad minera es un tributo que se aplica a las empresas que extraen recursos naturales no renovables, como el cobre, el oro, el litio, etc. Este impuesto se calcula sobre la base de las ventas netas de los productos mineros, y tiene una tasa progresiva que va desde el 5% hasta el 14%, dependiendo del margen operacional de la empresa.

    El objetivo de este impuesto es compensar al Estado por el uso de los recursos naturales no renovables, que son patrimonio de todos los chilenos. Además, busca incentivar una explotación más eficiente y sustentable de estos recursos, y generar ingresos para financiar proyectos de desarrollo social.

    ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre este impuesto?

    El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de velar por el respeto de la Constitución y los derechos fundamentales. Recientemente, este tribunal tuvo que pronunciarse sobre tres requerimientos presentados por distintas empresas mineras, que cuestionaban la constitucionalidad del artículo 64 bis del Código Tributario, que establece el impuesto específico a la actividad minera.

    Los requerimientos argumentaban que este artículo vulneraba el principio de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad de empresa, entre otros. Además, sostenían que el impuesto era confiscatorio, arbitrario y desproporcionado.

    El Tribunal Constitucional rechazó los tres requerimientos por unanimidad, y declaró que el artículo 64 bis del Código Tributario es conforme a la Constitución. El tribunal consideró que el impuesto específico a la actividad minera tiene una justificación razonable y proporcional, ya que busca preservar el interés nacional sobre los recursos naturales no renovables, y contribuir al desarrollo económico y social del país.

      ¿Qué consecuencias tiene esta decisión para las empresas mineras?

      Esta decisión del Tribunal Constitucional significa que las empresas mineras deben seguir pagando el impuesto específico a la actividad minera, según lo establecido en el artículo 64 bis del Código Tributario. Esto implica un mayor costo tributario para estas empresas, que puede afectar su rentabilidad y competitividad.

      Sin embargo, esto no significa que las empresas mineras no puedan defender sus derechos ante eventuales abusos o errores por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), que es el organismo encargado de fiscalizar y cobrar este impuesto.

      Si una empresa minera considera que ha sido objeto de una liquidación o cobro indebido o excesivo del impuesto específico a la actividad minera, puede recurrir a los tribunales tributarios o al Tribunal Constitucional para reclamar su situación.

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