En Chile, se ha generado una gran controversia en el país por la posibilidad de que los afiliados al sistema de pensiones puedan retirar parte o la totalidad de sus ahorros previsionales, ante la crisis económica y social provocada por la pandemia.

Algunos afiliados han recurrido a la justicia ordinaria para solicitar el pago de sus fondos, argumentando que se trata de un derecho de propiedad garantizado por la Constitución. Sin embargo, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se han opuesto a estas demandas, alegando que el sistema previsional tiene una naturaleza solidaria y que el retiro de los fondos afectaría el equilibrio financiero y el interés público.

En este contexto, el Tribunal Constitucional (TC), órgano encargado de velar por la supremacía de la Constitución y resolver los conflictos entre las normas jurídicas, ha dictado dos sentencias relevantes respecto del rechazo de las AFP Cuprum y Habitat a devolver los ahorros previsionales a dos afiliados que habían obtenido sentencias favorables en primera y segunda instancia. Estas sentencias son los Roles N° 7442-19 INA y 7548-19 INA, respectivamente.

Entendiendo el Contexto: Las AFP en Chile

Primero, es esencial entender qué son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile. Las AFP son entidades encargadas de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores. Estos fondos provienen de un porcentaje del salario que cada trabajador aporta mensualmente, destinado a su futura pensión.

El Caso: Solicitudes de Devolución de Ahorros

En los casos mencionados, los demandantes solicitaron la devolución de sus ahorros previsionales acumulados en las AFP Cuprum y Habitat. Esta petición es bastante inusual, ya que, por lo general, los ahorros previsionales se utilizan exclusivamente para financiar las pensiones de los trabajadores al jubilarse.

La Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, que tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución en Chile, dictaminó que las AFP no están obligadas a devolver estos ahorros. Esta decisión es crucial porque marca un precedente en cuanto a cómo se interpretan los derechos y obligaciones tanto de las AFP como de sus afiliados.

Para entender mejor el contexto, es necesario saber que los afiliados presentaron recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, argumentando que las AFP les estaban vulnerando sus derechos constitucionales al negarse a devolverles sus fondos. La Corte acogió los recursos y ordenó a las AFP que entregaran el dinero a los afiliados.

Sin embargo, las AFP recurrieron al TC, que es el órgano encargado de velar por el respeto de la Constitución, para que revisara si la decisión de la Corte era conforme a la Carta Fundamental. El TC aceptó conocer los casos y dictó dos sentencias, una por cada recurso, en las que concluyó que la Corte se había equivocado y que las AFP no tenían la obligación de devolver los ahorros previsionales.

En ambos casos, el TC acogió los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por las AFP, y declaró que los artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil que permitían el pago de los fondos previsionales eran inaplicables a los casos concretos, por contravenir la Constitución.

El TC sostuvo que el sistema previsional tiene una finalidad social y que los fondos previsionales no son propiedad de los afiliados, sino que forman parte de un patrimonio colectivo destinado a financiar las pensiones presentes y futuras. El TC también afirmó que el retiro de los fondos previsionales implicaría una vulneración del principio de subsidiariedad del Estado, que establece que este solo debe intervenir cuando los particulares no puedan satisfacer sus necesidades por sí mismos.

¿Qué argumentos usó el TC para llegar a esta conclusión?

Básicamente, se basó en tres argumentos:

  • Primero, que el derecho a la seguridad social, que incluye el derecho a una pensión, no es un derecho absoluto ni ilimitado, sino que está sujeto a las normas legales que lo regulan. En este caso, la ley establece que los fondos previsionales son intangibles, es decir, que no se pueden retirar antes de cumplir ciertos requisitos, como la edad o la invalidez.
  • Segundo, que el derecho de propiedad, que protege los bienes de las personas, tampoco es absoluto ni ilimitado, sino que está sujeto a las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico. En este caso, la ley establece que los fondos previsionales son de propiedad de los afiliados, pero con una finalidad específica: financiar su pensión. Por lo tanto, no se puede disponer libremente de ellos.
  • Tercero, que no existe una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que implica que todas las personas deben ser tratadas de la misma forma en situaciones similares. En este caso, el TC consideró que no había una situación similar entre los afiliados que solicitaron retirar sus fondos y los que se acogieron a los retiros parciales autorizados por el Congreso en el marco de la pandemia. Esto porque estos últimos se basaron en una ley especial y transitoria, mientras que los primeros pretendían aplicar una interpretación judicial permanente y general.

Implicancias de la Sentencia

Estos fallos tienen importantes implicaciones. Reafirmar la estructura del sistema de pensiones en Chile y limitar la posibilidad de retirar anticipadamente los ahorros previsionales. Para los afiliados, esto significa que deben planificar su futuro financiero dentro de los límites establecidos por el sistema actual.

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