Juicios de arrendamiento con Ley “Devuélveme mi propiedad”

La Ley “Devuélveme mi casa” conocida también como Ley “Devuélveme mi propiedad”, ha sido creada para reforzar los derechos de los arrendadores.

Hoy en día son muchos los arrendadores que se ven en la necesidad de interponer una demanda para recuperar su propiedad, por encontrarse ésta en manos de manos de arrendatarios poco responsables, que infringen el contrato de arrendamiento y no quieren entregar el inmueble a sus legítimos propietarios.

Conoce como es el proceso para un juicio de arrendamiento con la Ley Devuélveme mi propiedad.

¿Qué es un contrato de arrendamiento?

Como arrendador o arrendatario es necesario que sepas que es un contrato de arrendamiento y porque es importante realizarlo.

El contrato de arrendamiento se crea por el arrendamiento de una propiedad, donde las partes se obligan de forma recíproca. En él se establecen las condiciones del pacto, que consisten en los derechos y obligaciones de las partes que convienen el contrato.

 El mismo puede ser oral o escrito, aunque lo más recomendable es siempre hacerlo por escrito. Ya que, de ser necesario un Juicio de Arrendamiento, éste se constituirá en una prueba sólida a favor del arrendador.

Cabe aclarar que, el arrendador es el propietario del bien que se cede temporalmente a cambio de un pago. Y, arrendatario la persona que adquiere el derecho temporal de uso del bien en correspondencia al pago acordado que realiza.  

La acción jurídica de Juicio de Arrendamiento

El incumplimiento de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento, da apertura a que éste sea rescindido. El arrendador es amparado por la Ley para hacer valer sus derechos mediante un Juicio de Arrendamiento. A través del cual le es posible recuperar su propiedad. Inclusive las rentas no pagadas y los gastos por deterioro del inmueble.

Para llevar a cabo la acción jurídica de Juicio de Arrendamiento, el arrendador debe interpone una demanda ante el Juzgado Civil.  La misma deberá ir acompañada de las pruebas y demás requerimientos que, para tal fin, exija la normativa legal vigente.

De acuerdo a la naturaleza del contrato y de la infracción del mismo, la Ley contempla para dicha acción jurídica diferentes procedimientos especiales. Entre los que se encuentran:  Juicios de desahucio y restitución del predio alquilado, Juicios de terminación inmediata del contrato por impago de la renta o por uso indebido del inmueble.

Todos los procedimientos de Juicio de Arrendamiento están normados por el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 588 a 615. Así mismo, por los Decretos Ley N° 964 y 993, la Ley 18.101 y la recientemente entrada en vigencia, Ley 21.461.

La Ley 21. 461 respalda al propietario arrendador

La Ley 21.461 conocida como Ley “Devuélveme mi casa”, entro en vigencia a partir del 30 de junio del 2022 con el fin de proteger al arrendador reforzando sus derechos. La misma facilita la recuperación rápida del inmueble. 

Esta ley modifica la Ley 18.101 y el Código de Procedimiento Civil, al incorporar nuevas medidas que respaldan al arrendador para la restitución anticipada de la propiedad. También para la recuperación de pagos pendientes de arriendo. Veamos: 

Restitución anticipada de la propiedad

Al iniciar el Juicio de Arrendamiento por termino de Contrato, el Juez puede ordenar la medida precautoria de restitución anticipada de la propiedad. Y, de ser necesario, el Lanzamiento (desahucio) del arrendatario con el apoyo de la fuerza pública. Como consecuencia de que el arrendatario no haya pagado la renta o haya provocado daños al inmueble.

En tal caso es indispensable presentar pruebas sólidas que avalen el reconocimiento del derecho que se reclama en el Juicio de Arrendamiento. De lo contrario, la sentencia definitiva podrá no determinar la restitución de la propiedad. Inclusive el arrendador deberá pagar una indemnización al arrendatario, si el Juez de la causa lo considera pertinente.

Recuperación de pagos pendientes de renta

Si la demanda del arrendador cumple con los requerimientos de Ley, en el Juicio de Arrendamiento el Juez podrá establecer un procedimiento monitorio de cobro de renta. Mediante el cual le será requerido al arrendatario deudor, pagar las rentas, gastos comunes y demás consumos pendientes, en un plazo máximo de 10 días.

En caso de que el arrendatario deudor se niegue a pagar o no comparezca ante el tribunal, el Juez asumirá como condenado al pago demandado y ordenará el desahucio. Esto siempre que el arrendatario no haya formulado oposición a la demanda.

Dicha formulación de oposición es el derecho que ampara al arrendatario, para solicitar que la demanda en su contra sea desestimada. Para ello deberá presentar durante el Juicio, un escrito acompañado de pruebas.

Otras medidas

Ahora el procedimiento monitorio de cobro de renta de arrendamiento pasa a ser la normativa mediante la cual se sustanciará el comodato precario.

Por otra parte, en el caso de los contratos orales se asumirá como monto de renta demandada, el pago reflejado en los depósitos o comprobantes de pago de 3 meses. Los cuales deberán ser consecutivos. En caso de que no existan dichas pruebas, el monto será el que declare el arrendatario.

Ley devuélveme mi casa:  protección de los derechos del arrendador

La Ley “devuélveme mi casa” viene a subsanar algunas debilidades del sistema, que dejaban un poco desamparado al arrendador ante arrendatarios irresponsables. 

Ahora es posible que, durante el Juicio de Arrendamiento, el Juez ordene la restitución del inmueble y/o el pago de renta, con el fin de proteger rápidamente los derechos del propietario. 

Si tienes un inmueble arrendado y tienes problemas para recuperar el mismo contacta con nosotros. En Becker Abogados te brindamos toda la ayuda legal que requieras para la restitución de tu propiedad.

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