La oposición al registro de marca consiste en ejercer un derecho legal respecto al uso exclusivo y excluyente de una marca ya registrada.

Esta acción judicial se ejerce en ocasiones que otras personas deciden registrar una marca que ya está en el mercado, o que es muy parecida a una ya existente, lo que perjudica el posicionamiento que tiene la marca en el mercado. Además, genera confusión y en muchos casos frustración al usuario.

La importancia del Registro de marca

La marca es un símbolo, letra, palabra, número, imágenes o conjunto de estos que identifican y distinguen a una persona, empresa u organización, entre la competencia.

En consecuencia, no deben existir marcas iguales o similares a la tuya, porque se genera confusión en el público y puede, sin duda, afectar el desarrollo de tu negocio u organización.

De allí que exista el Registro de marca ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Este registro te protege al otorgarte el derecho legal, exclusivo y excluyente, del uso de la marca por diez años. Periodo que puede ser renovado cada diez años.

La Oposición al Registro de marca te protege

Así como la marca te distingue entre la competencia y el Registro de marca te protege, la Oposición al Registro de marca también lo hace. Puedes ejercer tu derecho de oposición al registro de marca cuando otras personas deciden registrar tu marca o una muy similar.

En tal sentido, la Ley estipula que, durante el proceso de Registro sea publicado en un diario oficial un extracto de la solicitud del Registro de marca. Ello con el fin de que, si alguien se considera afectado por ese Registro, establezca ante el INAPI la Oposición al Registro de marca.

Esta acción judicial de Oposición protege tú derecho sobre la marca original. Consiste en una demanda que da inicio a un proceso probatorio de irregistrabilidad (Ley de Propiedad Industrial), cuyo propósito es que la solicitud del Registro de la marca, por parte de un tercero, no sea aprobada.

La demanda de Oposición al Registro de marca

La acción judicial de Oposición al Registro de marca puede presentarse siempre y cuando el motivo de la misma este contemplado en la Ley de Propiedad Industrial, Título II, artículo 20.

Entre las causales de irregistrabilidad de marca, destacan los incisos f, g y h que señalan las razones por las cuales se puede ejercer la acción:

  • Aquellas marcas que por sus características puedan inducir a error o engaño respecto al origen o beneficio del producto, servicio, empresa o industria. Asimismo, a aquellas que de alguna manera indiquen conexión o cobertura de la marca original.
  • Las marcas que sean iguales o similares grafica o fonéticamente y que por tanto provoquen confusión al usuario. Esta causal está considerada para marcas extranjeras y chilenas que gocen de fama y notoriedad. A fin de evitar el mensaje erróneo de que la marca original registrada, respalda de alguna manera productos, servicios… que en realidad no están vinculados a ella.
  • Aquellas marcas iguales o similares gráfica y/o fonéticamente a otras marcas ya registradas o cuya solicitud de Registro se hizo con antelación a la solicitud de Registro de la marca en cuestión. Esta causal también incluye aquellas marcas que, aunque no están debidamente registradas, están siendo usadas con anterioridad.

¿Cómo hacer la oposición al registro de marca?

Para ejercer la acción de Oposición solo tienes los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de Registro. Por lo que debes buscar, en el menor tiempo posible, un abogado que te represente durante el proceso de Oposición ante el INAPI.

Si bien es cierto que las solicitudes al INAPI las puede hacer cualquier persona, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en el caso de Oposición al Registro de marca es necesario y de carácter obligatorio que el demandante sea representado por un abogado.

Esto debido a que es un proceso judicial con sus respectivas etapas y reglas. Por lo que es recomendable que busques el apoyo de un abogado experto en propiedad industrial, para que puedas tener una buena representación legal.

Cabe señalar que, la presentación de la demanda de Oposición al Registro de marca, implica la suspensión inmediata del proceso de solicitud del Registro en cuestión. Dicha suspensión se mantendrá hasta que el INAPI emita su decisión de aprobación o negación a la solicitud de registro.

Si tu marca fue registrada por un tercero, no todo está perdido

Existe la posibilidad de que te hayas enterado tarde sobre el registro de tu marca por un tercero y pienses que todo está perdido, ya que no pudiste ejercer la acción de Oposición al Registro de marca dentro del periodo establecido para ello.

Pero no es así, no todo está perdido. La Ley de Propiedad Industrial te otorga el derecho de solicitar la “nulidad” del Registro de marca (artículo 27). Para ejercer dicha acción judicial cuentas con un periodo de cinco años, a partir de la fecha en que fue aprobado el Registro de la marca.

Si buscas registrar y proteger tu marca confía en Becker Abogados. Te asesoramos de manera integral en todo lo relacionado con propiedad industrial e intelectual. No dudes en consultarnos agenda ya una cita con nosotros.

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