reforma tributaria

Reforma tributaria al IVA de Servicios profesionales

En el marco de la Ley n°21.420, publicada en febrero de 2022, se establece que a partir de enero de 2023 el IVA gravará todos los servicios profesionales, con excepción de Salud, Educación, Transporte y todos los contribuyentes que expidan recibos de honorarios.

El artículo 2 n°2 de la ley del IVA define un nuevo concepto de servicio, es decir, “(2) “Servicio” significa una acción o servicio que una persona realiza para otra persona y por el cual recibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración”.

La modificación de esta ley significa que será suficiente que haya una prestación de servicios o acción y que posteriormente se perciba una remuneración por ello. En otras palabras, como regla general, todos los servicios estarán sujetos al IVA, con solo excepciones limitadas (como los servicios de salud).

Esto representa un cambio importante, dado que actualmente solo servicios limitados están sujetos al IVA. A partir de la entrada en vigor de la nueva modificación en enero de 2023, servicios como servicios profesionales y consultoría técnica, estarán sujetos al IVA.

Ley N° 21.420/2022

El 4 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.420/2022, que reduce o elimina ciertas exenciones tributarias. Por tanto, de conformidad con el artículo 6 de la ley, “todos” los servicios estarán sujetos al IVA.

Esto implica que los servicios comprendidos en el artículo 20 apartado. 5 de la Ley del Impuesto a la Renta de Chile (principalmente asistencia técnica y servicios profesionales) también estarán sujetos al IVA.

El Artículo 8 Transitorio de la Ley N° 21.420/2022, establece que esta disposición entrará en vigor para los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2023 en adelante.

La Ley N° 21.420/2022 también menciona que las empresas de servicios profesionales incluidas en el artículo 42 inc. 2 de la Ley estarán exentas del IVA, aunque estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

En términos sencillos, el artículo 42 apartado 2 establece que determinadas sociedades formadas por personas físicas o por otras sociedades profesionales pueden decidir si desean pagar el impuesto sobre la nómina o el impuesto sobre la renta de las sociedades. Independientemente del régimen fiscal que elijan, pueden estar exentos del IVA.

Características de una sociedad de profesionales

Antes de la promulgación de la Ley N° 21.420/2022, la caracterización como empresa profesional solo era relevante para determinar el régimen tributario del contribuyente (impuesto sobre la renta de las personas jurídicas o impuesto sobre la nómina).

Sin embargo, a partir de 2023 también será importante determinar si el IVA es aplicable a los servicios que se están prestando.

En este sentido, la Circular N° 21/1991 y la Resolución Exenta N° 1414/1978, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, brindan algunas orientaciones sobre los requisitos para ser caracterizada como una empresa profesional. Estos son:

  • La sociedad no debe ser una sociedad por acciones;
  • Su único objeto social debe ser la prestación de servicios profesionales;
  • Los servicios deben ser prestados por socios, asociados o empleados;
  • Todos los socios deben ejercer sus profesiones a favor de la sociedad;
  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares o complementarias; y
  • En lugar de emitir facturas, la empresa profesional siempre debe emitir documentos de tarifas de servicio que incluya la frase «empresa profesional».

Este es un gran cambio en términos del IVA aplicable a los servicios profesionales, y ya estamos viendo algunas empresas reorganizándose para calificar como una empresa profesional. Ciertamente, este concepto causará cierto nivel de discusión con las autoridades fiscales.

¿Una SpA comercial que también preste servicios profesionales podrá seguir facturando estos servicios exentos a partir del 1 de enero de 2023?

No, no podrá hacerlo. Esto se debe a que, si una SpA va a dedicarse a actividades comerciales y la prestación de servicios profesionales y consultoría, no cumple con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales y, por lo tanto, no califica como una empresa profesional a efectos de la exención del IVA (oficio n°1.424, del 28/04/2022).

Finalmente, la Ley 21.420 genera una exención que permitirá a las sociedades profesionales del artículo 42 n.º 2 de la Ley del Impuesto a la Renta operar sin aplicar el IVA a sus servicios.

Para ello se debe cumplir con una serie de requisitos dependiendo de los servicios que se presten, en cuanto a documentos fiscales emitidos, socios, estructura societaria, objeto social que deben observar las sociedades que quieran lograr la exención, además de informar a la Oficina de Impuestos (Servicio de Impuestos Internos).

En otras palabras, algunas asociaciones profesionales podrán hacerlo, mientras que otras no.

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