El Tribunal Constitucional de Chile ha emitido una sentencia relacionada con una norma que limita las excepciones en la ejecución de sentencias en juicios de cuentas. Esta sentencia se refiere al caso ROL N 8520 20 INA y tiene implicaciones importantes en el sistema judicial del país.

En este artículo, analizaremos los antecedentes del caso, el contexto legal, los fundamentos de la inconstitucionalidad y los argumentos presentados por el Tribunal Constitucional.

¿Qué es el juicio de cuentas?

El juicio de cuentas es un procedimiento administrativo que realiza la Contraloría General de la República, que es el órgano encargado de fiscalizar el uso de los fondos públicos.

 ¿Qué es la Contraloría General de la República?

Es una institución autónoma e independiente, que tiene como función principal examinar y juzgar las cuentas de los ingresos y gastos del Estado, y velar por el cumplimiento de las normas legales y administrativas que rigen la gestión pública.

La Contraloría puede iniciar un juicio de cuentas cuando detecta que algún funcionario público ha cometido una irregularidad en el manejo de los recursos, como por ejemplo, gastar más de lo autorizado, no rendir cuentas, o desviar fondos para fines personales.

El juicio de cuentas tiene dos etapas: una primera instancia, donde la Contraloría dicta una sentencia que determina si hay responsabilidad del funcionario y le impone una multa o una obligación de devolver el dinero; y una segunda instancia, donde se puede apelar la sentencia ante un tribunal superior de la misma Contraloría.

Contexto legal del caso

Este caso se refiere a un juicio de cuentas que se inició contra dos funcionarios municipales, a quienes se les acusó de haber cometido irregularidades en el manejo de los recursos del municipio. La Contraloría les impuso una obligación solidaria de pagar varios millones de pesos al Estado. Los funcionarios apelaron la sentencia, pero el tribunal superior de la Contraloría la confirmó.

Los funcionarios, entonces, recurrieron a la justicia ordinaria, es decir, a los tribunales civiles, para intentar evitar el pago. Para ello, presentaron varias excepciones, que son argumentos jurídicos para oponerse a la ejecución de la sentencia. Entre las excepciones que presentaron, estaban las siguientes:

  • La prescripción de la deuda: esto significa que el plazo para exigir el pago había vencido, y que por lo tanto, la obligación ya no era exigible.
  • La falta de calidad de título ejecutivo: esto significa que la sentencia de la Contraloría no cumplía con los requisitos legales para ser considerada como un documento válido para exigir el pago.
  • La nulidad de la obligación: esto significa que la obligación era inválida por haber sido dictada con vicios o defectos que afectaban su legalidad.

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de velar por el respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales. Los funcionarios municipales le pidieron al Tribunal Constitucional que declarara inaplicable por inconstitucional una norma legal que limitaba las excepciones que se podían presentar en el juicio de cuentas.

La norma impugnada era el inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336, que dice lo siguiente:

[La sentencia definitiva pronunciada por los Tribunales Especiales será título ejecutivo suficiente para proceder al cobro judicial o extrajudicial del saldo adeudado. En este caso sólo serán admisibles las excepciones dilatorias establecidas en los números 1º y 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”.

Esto quiere decir que la sentencia definitiva de la Contraloría era suficiente para exigir el pago, y que solo se podían presentar dos tipos de excepciones: la incompetencia del tribunal y la litispendencia. La incompetencia del tribunal significa que el tribunal no tiene facultad para conocer del asunto; y la litispendencia significa que hay otro juicio pendiente sobre el mismo asunto.

Las otras excepciones que presentaron los funcionarios municipales no estaban contempladas en esta norma, y por lo tanto, eran inadmisibles.

¿Cuál fue el alegato de los funcionarios?

Los funcionarios municipales argumentaron que esta norma era inconstitucional porque vulneraba varios principios y derechos consagrados en la Constitución, como por ejemplo:

  • El principio de igualdad ante la ley: esto significa que todas las personas deben ser tratadas de forma igualitaria por la ley, sin discriminaciones arbitrarias.
  • El derecho a la defensa: esto significa que toda persona tiene derecho a defenderse de las acusaciones que se le formulen, y a usar todos los medios legales para ello.
  • El derecho al debido proceso: esto significa que toda persona tiene derecho a un juicio justo, imparcial y razonable, donde se respeten sus garantías procesales.
  • El derecho a la propiedad: esto significa que toda persona tiene derecho a usar, gozar y disponer de sus bienes, y que solo puede ser privada de ellos por una ley o por una sentencia judicial.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de los funcionarios municipales, y declaró inaplicable por inconstitucional la norma impugnada. Esto significa que la norma no se podía aplicar al caso concreto, y que por lo tanto, las excepciones presentadas por los funcionarios municipales debían ser admitidas y resueltas por el tribunal civil.

¿En qué fundamento el Tribunal Constitucional su decisión?

El Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:

  • Que la norma impugnada establecía una restricción desproporcionada e injustificada al derecho a la defensa y al debido proceso de los funcionarios públicos sometidos a juicio de cuentas, al limitar las excepciones que podían presentar para oponerse al pago.
  • Que la norma impugnada no establecía una diferencia razonable entre los funcionarios públicos y los particulares, al someterlos a un régimen más gravoso y restrictivo que el que se aplica a los demás deudores del Estado.
  • Que la norma impugnada no garantizaba una adecuada revisión judicial de las sentencias de la Contraloría, al impedir que el tribunal civil pudiera examinar la legalidad y validez de la obligación impuesta.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

Esta sentencia tiene varias consecuencias importantes, tanto para el caso concreto como para el sistema de juicio de cuentas en general.

Para el caso concreto, significa que el tribunal civil deberá admitir y resolver las excepciones presentadas por los funcionarios municipales, y determinar si procede o no el pago de la obligación impuesta por la Contraloría. Esto podría implicar una demora o una rebaja en el cobro de los fondos públicos.

Para el sistema de juicio de cuentas en general, significa que se abre la posibilidad de que otros funcionarios públicos sometidos a este procedimiento puedan presentar otras excepciones distintas a las establecidas en la norma impugnada, y cuestionar así la legalidad y validez de las sentencias de la Contraloría. Esto podría afectar la eficacia y eficiencia del control y fiscalización del uso de los recursos públicos.

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