En este artículo vamos a analizar las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que se pronunciaron sobre la constitucionalidad de la norma que regula la potestad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado dos sentencias (Roles Nos 8018-19 y 8196-20 INA)en las que se pronuncia sobre la constitucionalidad de la norma que regula la potestad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Esta norma, contenida en el artículo 33 bis de la ley N° 18.838, establece que el CNTV puede imponer multas a los concesionarios de servicios de televisión que infrinjan las normas legales o reglamentarias que regulan el contenido de las emisiones.

¿Qué cuestionaron los recurrentes?

Los casos se originaron por sendos recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por dos concesionarios de televisión abierta, que fueron sancionados por el CNTV por emitir programas que, según el organismo, vulneraban el derecho al honor y la dignidad de las personas, así como el respeto a la vida privada y a la intimidad familiar.

Los recurrentes alegaron que la norma que regula la potestad sancionadora del CNTV era inconstitucional por vulnerar los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y debido proceso en materia sancionatoria. Además, sostuvieron que la norma infringía el derecho a la libertad de expresión y de información, así como el principio de igualdad ante la ley.

Los recurrentes argumentaron que la norma es demasiado genérica e indeterminada, pues no define con claridad las conductas sancionables ni los criterios para graduar las sanciones.

Asimismo, sostuvieron que la norma otorga al CNTV una discrecionalidad excesiva y arbitraria para sancionar a los concesionarios, sin garantizar un procedimiento justo y contradictorio.

Además, afirmaron que la norma restringe la libertad de expresión de los concesionarios, al someterlos a una censura previa y a una autocensura por temor a las sanciones.

Finalmente, alegaron que la norma genera una discriminación entre los concesionarios de televisión y otros medios de comunicación, que no están sujetos a la misma regulación.

¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?

El TC acogió parcialmente los recursos y declaró inaplicable la norma impugnada en lo relativo a la determinación de las infracciones y las sanciones.

El Tribunal estimó que la norma era demasiado genérica e indeterminada, lo que generaba una falta de certeza jurídica y una discrecionalidad excesiva del CNTV. Asimismo, consideró que la norma no establecía criterios objetivos para graduar las sanciones, lo que implicaba una vulneración del principio de proporcionalidad.

En cambio, el TC rechazó los argumentos referidos al derecho a la libertad de expresión y de información y al principio de igualdad ante la ley. El Tribunal señaló que el CNTV tiene una función constitucional de velar por el correcto funcionamiento del servicio de televisión y por el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Además, indicó que la norma impugnada no establecía una diferencia arbitraria entre los concesionarios de televisión y otros medios de comunicación.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

Esta sentencia tiene como consecuencia que el CNTV no podrá aplicar la sanción de suspensión o revocación de la concesión a los concesionarios de televisión que incurran en reincidencia grave.

Sin embargo, el CNTV podrá seguir ejerciendo su potestad sancionadora mediante la imposición de multas, siempre que respete los límites y garantías establecidos por la ley y la Constitución. Así, se busca preservar el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y el deber del Estado de velar por el correcto funcionamiento del servicio público de televisión.

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